Obligan a una asturiana a pagar más de 25.000 euros por vender el piso heredado de su madre siete años después del fallecimiento de la progenitora
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la liquidación que solicitaba el Principado

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. / LNE
R. P.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado una liquidación de 25.848,34 euros girada por los Servicios Tributarios del Principado a una mujer por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tras vender una vivienda heredada de su madre antes de que se cumpliera el plazo exigido para conservar la reducción fiscal aplicada.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo declara inadmisible el recurso presentado por la heredera contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, que había avalado la actuación de la Administración autonómica. El tribunal no entra a revisar el fondo de la liquidación porque aprecia desviación procesal: la recurrente planteó en vía judicial un motivo distinto al que había defendido previamente ante la Administración.
El caso arranca con el fallecimiento de la madre de la recurrente, ocurrido el 31 de julio de 2013. La causante había otorgado testamento en Pola de Lena en 1986, en el que legaba a su esposo el usufructo vitalicio de todo su patrimonio e instituía herederas a sus dos hijas por partes iguales.
En la declaración del Impuesto de Sucesiones se valoró el caudal hereditario neto en 335.174,16 euros. En el caso de la recurrente, el valor neto de su adquisición individual se fijó en 150.828,38 euros. Aplicó una reducción por parentesco de 15.956,87 euros y otra por adquisición de vivienda habitual de 122.606,47 euros, lo que dejó una base liquidable de 12.265,04 euros y una cuota ingresada de 1.078,10 euros.
El conflicto surgió años después. El 30 de noviembre de 2020, las dos herederas otorgaron escritura pública para vender la vivienda situada en Pola de Lena que había sido declarada como vivienda habitual de la fallecida. Esa venta motivó que los Servicios Tributarios del Principado abrieran un procedimiento de comprobación.
La Administración consideró incumplidos los requisitos para mantener la reducción por adquisición de vivienda habitual. Según recoge la sentencia, la transmisión se hizo a terceros ajenos al grupo de herederos, la reducción aplicada se refería a ese mismo inmueble, no constaba reinversión del importe obtenido en otra vivienda y no se había respetado el plazo de mantenimiento de diez años desde el fallecimiento de la causante.
Como consecuencia, el Principado dictó una liquidación por 25.848,34 euros. La heredera recurrió primero en reposición, pero su recurso fue desestimado en enero de 2025. Después acudió al TEARA, donde alegó, entre otros motivos, que debía aplicarse la norma más beneficiosa introducida por la Ley 7/2017, que redujo a tres años el plazo de mantenimiento; que procedía una reducción de 300.000 euros por parentesco; que debía calcularse el impuesto sobre un valor real del inmueble de 50.000 euros; que existía agravio comparativo con la situación legal actual; y que la deuda estaba prescrita.
Sin embargo, al llegar al TSJ, la demanda se centró en otro argumento: que se había producido un error en la valoración del inmueble porque el Catastro había modificado su valor. Para la Sala, ese cambio de enfoque impide examinar la cuestión.
La sentencia recuerda que en la jurisdicción contencioso-administrativa pueden incorporarse nuevos argumentos jurídicos, aunque no se hubieran planteado antes ante la Administración. Pero lo que no puede hacerse es introducir una pretensión distinta o alterar sustancialmente el objeto del debate, porque sobre esa cuestión la Administración no habría tenido ocasión de pronunciarse.
El tribunal considera que en este caso la desviación procesal es “evidente”. Los motivos planteados en vía administrativa giraban en torno al plazo de mantenimiento de la vivienda, las reducciones aplicables, el valor real declarado, el agravio comparativo y la prescripción. En cambio, la demanda judicial se centró en la discordancia de la valoración catastral, un motivo que la Sala considera ajeno a lo discutido previamente.
Por ello, el TSJ declara inadmisible el recurso, confirma la actuación administrativa y mantiene la liquidación de 25.848,34 euros por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Además, impone las costas a la recurrente, con un límite de 500 euros. La sentencia puede ser recurrida en casación en el plazo de 30 días.
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