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Once años de cárcel para un joven que agredió sexualmente a su hermanastra de 9 años en Gijón: es su segunda condena y la segunda agresión que sufre ella

La niña, que ya sufrió abusos a manos de su abuelo paterno, mantuvo un relato creíble, según el TSJA

El edificio del TSJA.

El edificio del TSJA. / Miki López

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Luis Ángel Vega

Luis Ángel Vega

Oviedo

La Sala de lo Civil Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha ratificado una condena de 11 años y 4 meses de cárcel para un joven por agredir sexualmente a su hermanastra de 9 años, unos hechos ocurridos hace seis años, cuando el acusado tenía 18.

La sección octava de la Audiencia Provincial impuso la pena antes señalada al joven, así como cinco años de libertad vigilada y el pago de una indemnización de 2.000 euros a la víctima. En el año 2018, coincidiendo con su mayoría de edad, el joven, junto con su hermana y el hijo de esta, se trasladó a vivir a Asturias, integrándose en el núcleo familiar compuesto por su madre y sus hermanastras, convivencia que se desarrolló en el domicilio materno sito en Gijón.

Durante su estancia en la vivienda, en un día indeterminado comprendido entre el 16 de agosto y el 30 de septiembre de ese año, el joven propuso a su hermanastra de 9 años dormir juntos en una habitación, a lo que la menor, dada la relación familiar existente entre las partes y previa consulta con su madre, accedió. Una vez en la cama, el joven aprovechó el hecho de estar a solas con la menor para hacerle tocamientos en el pecho y en los genitales por debajo de la ropa, cogiendo la mano de la menor que se la llevó a sus genitales. La niña, tras apartar la mano, trató de abandonar la cama, reteniéndola el joven que, con el compromiso de echarse a dormir, pidió a la menor que no contara lo ocurrido porque le podía ocasionar problemas. A los pocos días, abandonó el domicilio materno.

No era la primera vez que protagonizaba hechos parecidos. Fue condenado por sentencia de 5 de noviembre de 2015, firme el día 23 siguiente, por el Juzgado de Menores número 1 de Lugo por delito de abuso sexual a menores de 16 años, cometido el día 13 de mayo de 2015, con pena de internamiento terapéutico durante 14 meses, y ha sido condenado, como autor de delito menos grave de hurto en virtud de sentencia de 18 de mayo de 2021, de un delito leve de hurto en sentencia de 27 de diciembre de 2021 (firme el 2 de febrero de 2022), y de un delito menos grave de hurto en sentencia de 29 de agosto de 2022.

La sentencia del TSJA, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Soto-Jove, indica que "la decisión de culpabilidad y el fallo condenatorio se basan en verdaderas pruebas de cargo, practicadas en el plenario en la forma prevista legalmente y bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción. En concreto, se refiere la sentencia de instancia a la declaración de la víctima, que estima coherente y creíble, por carecer de incredibilidad subjetiva, por persistente y por ser verosímil al resultar compatible con el informe pericial obrante en los autos y ratificado en el acto del juicio y con las declaraciones testificales".

Añade que "el tribunal sentenciador ha analizado la declaración de la menor (...) de forma detallada y razonablemente motivada. No hay atisbo de que adolezca de anomalía alguna, ni de que declare por animadversión hacia al acusado, al que prácticamente no conocía antes de los hechos, su versión aparece circunstancialmente coherente y ha sido mantenida sin contradicciones relevantes a lo largo de la instrucción y el juicio".

Además, la menor "manifiesta que un día el joven le pidió dormir con ella en la misma cama y que estando acostados comenzó con tocamientos sexuales, oponiéndose ella y pidiéndole él que no contase lo ocurrido". La menor se lo contó a su madre de forma explícita, y también se lo relató a su hermana por Instagram. El informe pericial concluye que la menor sufre un impacto psicológico compatible con la dinámica de tocamientos cuando tenía corta edad.

La niña también sufrió abusos a manos de su abuelo paterno, aunque deslindó este hecho del cometido por su hermanastro. El acusado sugirió "sin refrendo alguno" que sobre el asunto sobrevuelan motivos espurios inducidos por la madre de la niña para obtener prestación económica, "argumentos de carácter tangencial que no muestran error valorativo en la sentencia, debiendo en consecuencia desestimarse el recurso".

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