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El TSJA rechaza indemnizar con 443.000 euros a un paciente que sufrió una grave infección tras ser intervenido en Cabueñes por una fractura de tibia: culpa al afectado de apoyarse en la pierna antes de tiempo

La Sala de los Contencioso-Administrativo concluye que el Hospital actuó conforme a la "lex artis" y descarta que existiera una ruptura de la cadena de asepsia o una mala praxis en el tratamiento que evitó la amputación de la pierna

El Hospital de Cabueñes en Gijón

El Hospital de Cabueñes en Gijón / LNE

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Luis Ángel Vega

Luis Ángel Vega

Oviedo

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado la reclamación patrimonial presentada por un paciente que solicitaba una indemnización de 443.184 euros al Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) por las secuelas derivadas de una fractura de tibia y peroné sufrida en 2018 y de las posteriores complicaciones infecciosas que marcaron su evolución clínica.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que la atención prestada en el Hospital Universitario de Cabueñes fue correcta y se ajustó a la lex artis, por lo que descarta la existencia de mala praxis médica o de un funcionamiento anormal del servicio sanitario.

El demandante sufrió una fractura de tibia distal y peroné izquierdo tras una caída y fue intervenido quirúrgicamente mediante la colocación de material de osteosíntesis. Durante los años siguientes tuvo que someterse a diversas operaciones debido a infecciones, problemas de consolidación ósea y otras complicaciones que finalmente le dejaron importantes secuelas funcionales y una situación de incapacidad permanente absoluta.

En su reclamación sostenía que la infección tenía origen hospitalario y que se había producido por un incumplimiento de las medidas de asepsia. También atribuía a una actuación incorrecta la rotura de una de las placas implantadas para estabilizar la fractura.

Sin embargo, la sentencia considera que no existe prueba alguna de una ruptura de la cadena de esterilidad ni de un defecto en los protocolos de prevención de infecciones. Los informes periciales destacan que el paciente recibió profilaxis antibiótica en todas las intervenciones y que, una vez detectados los microorganismos causantes de la infección, se aplicaron los tratamientos adecuados.

Los magistrados también respaldan la tesis de los especialistas respecto a la rotura del material de osteosíntesis. Según la resolución, la placa utilizada era la indicada para este tipo de lesiones y su fallo pudo deberse a una carga prematura sobre la extremidad operada, pese a las recomendaciones médicas de no apoyar la pierna durante el periodo inicial de recuperación.

La Sala recuerda que la responsabilidad patrimonial sanitaria exige acreditar una actuación contraria a la lex artis y una relación directa entre esa actuación y el daño sufrido. En este caso, concluye que las complicaciones padecidas por el paciente constituyen riesgos inherentes a un proceso traumatológico complejo y no consecuencia de una actuación negligente.

Por todo ello, el TSJA confirma la desestimación de la reclamación y rechaza la indemnización solicitada, sin imponer las costas procesales a ninguna de las partes. La sentencia puede recurrirse ante el Supremo.

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