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La maraña judicial del lobo se complica: Galicia pide al Constitucional que se pronuncie sobre la retirada de la protección

Los magistrados creen que "existen dudas" de la constitucionalidad de haber sacado la especie del LESPRE a través de la ley contra el desperdicio alimentario

Ejemplar de lobo.

Ejemplar de lobo. / PACMA / Europa Press

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Mariola Riera

Mariola Riera

Oviedo

Por si fuera pequeña la maraña jurídica en la que está inmersa la especie del lobo ibérico, un paso dado ahora por los magistrados gallegos lo ha complicado todavía más. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha acordado elevar al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad relativa a la exclusión del lobo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE) al norte del Duero, lo que implicó una rebaja en su nivel de protección en abril de 2025. Esto permitió que las comunidades del Norte como Asturias pudieran eliminar de nuevo ejemplares, tal y como reclaman los ganaderos para frenar los ataques a sus reses. No obstante, solo Cantabria y Asturias han podido aplicar sus programas de control, ya que en Galicia no ha sido posible debido a los tribunales.

Ahora, el alto tribunal gallego quiere que el Constitucional se pronuncie sobre las dos disposiciones de la Ley 1/2025, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario -por la que se excluyó el lobo del LESPRE). Lo pide por la posible vulneración de los principios de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y de seguridad jurídica; del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en relación con los derechos de participación pública y de acceso a la justicia en materia medioambiental; y del artículo 45 de la Constitución, en relación con el principio de actuación conforme a la mejor y más reciente evidencia científica y el principio de no regresión del estándar ambiental.

En un auto, el TSJG explica que la modificación sobre la protección del lobo se introdujo mediante enmiendas en una ley destinada a prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentario, por lo que no detecta una relación suficiente entre el objeto de dicha ley y la regulación del lobo, y ello plantea dudas sobre el cumplimiento de los requisitos de homogeneidad y congruencia exigidos en el procedimiento legislativo.

Así, indica que "no se discute que, desde la perspectiva formal de la jerarquía normativa, una norma de rango de ley aprobada por las Cortes Generales tiene rango suficiente para aprobar una modificación del LESPRE", pero advierte de que "desde la perspectiva material del control de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos no se puede obviar que, efectivamente, se ha prescindido de esos trámites administrativos reglados e informes técnicos preceptivos previstos en la regulación del procedimiento administrativo de modificación del LESPRE, utilizándose el rango normativo legal para conseguir su elusión".

Evitar los trámites

El tribunal explica que, en este caso, se habría utilizado una norma de rango legal para evitar los trámites, informes técnicos y evaluaciones científicas exigidos para modificar el LESPRE. Los magistrados recalcan en su auto que "se produce una elusión singular del procedimiento administrativo para la exclusión de una población de fauna silvestre del LESPRE, sin una específica referencia motivada a la razón de dicha exclusión". Estas circunstancias, según subrayan, "impiden a priori valorar cuáles son las concretas razones que avalarían que se haya prescindido del trámite legal y reglamentariamente dispuesto para abordar ese tipo de modificaciones del LESPRE, que incorpora trámites administrativos e informes técnicos específicos para garantizar que su modificación venga avalada por la mejor información científica disponible".

"En suma, con la modificación del LESPRE cuestionada, el legislador ha asumido mediante una ley funciones que correspondían -y de hecho siguen correspondiendo- a la Administración General del Estado", señala el tribunal, al tiempo que añade que "existen dudas de la legitimidad constitucional de esa decisión", pues entiende que debería "basarse en criterios científicos y técnicos verificables con un procedimiento administrativo reglado e impuesto en el marco de las exigencias del derecho ambiental de la Unión Europea".

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