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Puñetazos, patadas, tirones de pelo, abusos sexuales y vejaciones constantes: el infierno de una niña asturiana de 14 años a manos de su novio, un hombre de 29

El Supremo ratifica la pena de 14 años de cárcel que impuso al acusado la sección tercera de la Audiencia Provincial

El Tribunal Supremo.

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Luis Ángel Vega

Luis Ángel Vega

Oviedo

El Tribunal Supremo ha confirmado de forma definitiva la condena impuesta a un hombre de 29 años por mantener una relación con una menor de 14 años en Asturias, a la que sometió durante meses a un clima continuado de violencia física, psicológica y control. La Sala de lo Penal ha inadmitido el recurso de casación presentado por el condenado, ratificando así las resoluciones previas de la Audiencia Provincial de Asturias y la sala de lo civil penal Tribunal Superior de Justicia del Principado.

La sentencia original, dictada en abril de 2025 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, consideró probado que el acusado mantuvo entre enero y julio de 2019 una relación sentimental y de convivencia con una adolescente de 14 años recién cumplidos. Durante ese periodo, según los hechos declarados probados, ejerció sobre ella una dinámica constante de dominación, insultos, amenazas y agresiones físicas, aprovechándose de la notable diferencia de edad existente entre ambos.

La condena impuesta suma catorce años de prisión: tres años por un delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género, un año por malos tratos y diez años por un delito continuado de abuso sexual. Además, el tribunal acordó diversas medidas de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima, así como una indemnización de 5.000 euros por los daños sufridos.

El hombre, que mantuvo relaciones sexuales completas con la joven (lo que constituye, a pesar del consentimiento de la menor, un delito de abusos sexuales), le propinaba fuertes puñetazos en sus arranques de celos, la abofeteaba tanto en casa como en plena calle, a la vista de otras personas, le daba tirones de pelo y la tiraba al suelo. Además, la insultaba y la vejaba de manera constante, con expresiones como: "No vales nada, te mantengo, eres una hija de puta y una gitana de mierda". En una ocasión, que la madre de la niña observó los malos tratos, el hombre forcejeó con ella para que no se fuese, mientras decía: "Es mi mujer, es mía, me la tengo que llevar"

En su recurso, la defensa sostuvo que no existían pruebas suficientes para justificar la condena y cuestionó la credibilidad de la denunciante. También alegó que la relación había sido consentida, que el acusado desconocía la edad de la menor y que sus capacidades cognitivas y su consumo habitual de cannabis debían ser tenidos en cuenta como circunstancias atenuantes.

Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza todos estos argumentos. Los magistrados consideran que tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Superior de Justicia realizaron una valoración “racional, lógica y motivada” de la prueba practicada durante el juicio. En particular, destacan la coherencia y persistencia del testimonio de la víctima, respaldado por declaraciones policiales y por el relato de la madre de la menor.

La resolución recuerda que la declaración de una víctima puede constituir por sí sola prueba suficiente para sustentar una condena cuando se presta con todas las garantías procesales y resulta creíble para el tribunal que la escucha directamente.

El Supremo también descarta la aplicación de la denominada “cláusula Romeo y Julieta”, prevista para relaciones consentidas entre menores y jóvenes próximos en edad y madurez. En este caso, los jueces subrayan que la diferencia entre ambos era de quince años, ya que la víctima tenía 14 años y el acusado 29, circunstancia que impide acogerse a esa excepción legal.

Respecto al supuesto desconocimiento de la edad de la menor, la Sala considera acreditado que el acusado sabía perfectamente que era menor de 16 años. La joven se lo había comunicado expresamente y, además, su apariencia física permitía apreciar claramente su edad.

Los magistrados tampoco aprecian que los trastornos psicológicos alegados ni el consumo de cannabis afectaran a la capacidad del condenado para comprender la ilicitud de sus actos. Del mismo modo, rechazan que se hayan producido dilaciones indebidas durante la tramitación del procedimiento.

Con esta decisión, el Supremo pone fin al recorrido judicial del caso y convierte en firme una condena que los tribunales asturianos habían respaldado de forma unánime en todas las instancias.

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