Varapalo judicial al Principado por dar obra a la empresa pública Tragsa sin control
El Supremo rechaza la práctica del Gobierno regional por el caso de un edificio en Candás

Casa de la Música de Candás. / Alicia García-Ovies

El Tribunal Supremo ha dado, en buena parte, la razón al Tribunal Superior de Justicia de Asturias y ha anulado la adjudicación a la empresa pública Tragsa de la construcción del edificio de ensayos de la banda de música y coral (Casa de la Música) de Candás, capital del concejo de Carreño. La obra tuvo un coste de 1.446.030 euros, lo que implica 100.000 euros más que si hubiera sido licitada y realizada por una empresa privada.
Según el Supremo, el Ejecutivo autonómico no aplicó las medidas de “control permanente” que exige el artículo 85 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. O, lo que es lo mismo, que el Gobierno asturiano no justificó adecuadamente que se cumplían los “requisitos” para optar por Tragsa como “opción más eficiente que la contratación pública”.
Esta resolución del Supremo constituye el primer varapalo judicial totalmente firme a un modo de proceder del Gobierno regional que lleva años suscitando las críticas de la Confederación Asturiana de la Construcción (CAC-Asprocón). A juicio de los constructores, el Ejecutivo autonómico recurre de forma abusiva a Tragsa y, de esta manera, perjudica los intereses de las empresas asturianas.
Denuncias de los constructores
La patronal asturiana de la construcción había reclamado en varias ocasiones la intervención de la Fiscalía por el creciente ritmo de adjudicación de contratos del Gobierno del Principado con Tragsa en tareas tan diversas como reconstruir un puente peatonal o traducir al asturiano una serie de textos. Esta forma de actuar supone, a juicio de CAC-Asprocon, "una competencia desleal sin precedentes" con las empresas dedicadas a las tareas a las que se refieren los contratos.
La sentencia del Supremo ha sido dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y está fechada el pasado lunes, 29 de junio. Ha tenido como ponente al magistrado Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo. Se trata de la respuesta a un recurso de casación interpuesto por el Principado de Asturias y por Tragsa (Empresa de Transformación Agraria, S. A.) contra la sentencia emitida el 22 de marzo de 2024 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. El Alto Tribunal asturiano ya había anulado la adjudicación de la obra a Tragsa “por ser contraria a derecho”.
De 2010 a 2024
Fue el 22 de noviembre de 2022 cuando la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo del Principado encargó el trabajo a Tragsa y le otorgó un plazo de ejecución de seis meses. En realidad, el punto de partida histórico se remonta a enero de 2010, cuando el Principado y el Ayuntamiento de Carreño suscribieron un convenio para la ejecución del Proyecto “Centro de Música”, que perseguía la construcción de un edificio para ensayos de banda de música y coral de Candás. La obra no se ejecutó.
Mucho más tarde, en junio de 2021, la actuación fue adjudicada a la UTE Terra Ingenieros, S. L. y Oca Construcciones y Proyectos, S. A., pero el contrato se resolvió por mutuo acuerdo ante la petición formulada por la adjudicataria de realizar una modificación que conllevaría un incremento del precio de la obra y del contrato superior al 30 por ciento. Fue entonces cuando el Gobierno optó por Tragsa, a un precio de 1.446.030 euros. La actuación concluyó en enero de 2024.
Así y todo, la sentencia del Supremo cita la del Tribunal Superior de Asturias para refrendar que “la licitación pública del contrato hubiera sido más eficiente, en términos de rentabilidad económica, que el encargo”, con una “importante diferencia” de 100.000 euros.
Discrepancia con el Tribunal Superior de Asturias
Sin embargo, el Supremo quita la razón al Alto Tribunal de Asturias al determinar que la obra desarrollada en Candás entra dentro del objeto social de Tragsa aunque no se trate estrictamente de una iniciativa de “desarrollo rural” y se haya ejecutado en un núcleo urbano, y no rural.
Según el Supremo, el objeto social de Tragsa sí incluye “la construcción de una edificación de naturaleza cultural y educativa pues, desde cualquier punto de vista, presenta como objetivo mejorar la prestación de los servicios y recursos públicos, sin que pueda desconocerse el efecto que tal construcción produce en el desarrollo rural del municipio, desde el punto de vista económico, educativo, cultural y urbanístico, lo que, sin duda, incide positivamente en el objeto de Tragsa”.
El argumento del Principado
Según argumentó el Principado, la tramitación llevada a cabo "obedeció a la necesidad de dar cumplimiento” con celeridad a varias resoluciones judiciales que llegaron incluso a ordenar la ejecución de la obra con un plazo determinado, que tampoco se cumplió.
Por su parte, el recurso de los constructores pretendía fijar "seguridad jurídica en el sentido de conocer exactamente, en primer lugar, si Tragsa puede ser considerada o no como un medio propio de la Administración del Principado de Asturias; si es preceptivo que el órgano de contratación justifique en la memoria de cada encargo el principio de eficiencia, en sentido amplio y en términos de rentabilidad económica frente a la licitación pública del contrato; y, finalmente, si se pueden realizar encargos de obras a Tragsa solo en el medio rural o también en el medio urbano".
El Tribunal Supremo concluye ahora que Tragsa sí es un medio propio del Principado (lo mismo había concluido el Superior de Asturias); que en este caso faltó, por parte del Gobierno de Asturias, “el preceptivo informe de eficiencia previo al encargo” o, al menos, “una memoria justificativa del mismo” (lo mismo decía el tribunal asturiano); y que el ámbito geográfico de la actuación se ajusta a la normativa vigente (en contra de lo dictaminado por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias).
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