Importante pronunciamiento del Tribunal Superior de Asturias: a una médica que sale de guardia no se le puede aplicar el descanso en sus horas de reducción de jornada
La sentencia del Alto Tribunal asturiano se refiere a una facultativa ovetense con recorte de horario para cuidar a su hijo menor de seis años

El Tribunal Superior de Asturias prohíbe solapar el descanso tras una guardia con la reducción de jornada por cuidados. / Irma Collín

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha dado la razón a una médica de Oviedo que está acogida a una reducción de un tercio de su jornada para cuidar a su hijo menor de seis años.
El Servicio de Salud del Principado (Sespa) le negaba el tiempo de descanso posterior a una guardia presencial bajo el argumento de que ya no trabajaba porque tenía una reducción de jornada. Es decir, “le aplicaban su reducción horaria al descanso tras la guardia”, explican los abogados del Sindicato Médico de Asturias (SIMPA).
Ahora, los jueces han rechazado la postura del Sespa y han apoyado la petición de la facultativa, que de esta manera pasará a poder cuidar de su hijo sin que tal tiempo se le solape con el descanso obligatorio al que tiene derecho tras la realización de una guardia nocturna.
Según el Tribunal Superior de Justicia, “la demandante tiene derecho a ese periodo mínimo de descanso ininterrumpido de 12 horas entre jornadas tras la realización de una guardia de presencia física sin que ello menoscabe su derecho a disfrutar de la reducción de jornada ordinaria reconocida para el cuidado de hijo menor de seis años”.
"Garantiza la conciliación"
Fechada el 1 de julio de 2026, esta sentencia ha sido dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA y ha tenido como ponente al magistrado David Ordóñez Solís. La resolución refrenda la dictada con anterioridad por la Sección de lo Contencioso-administrativo (número 4) del Tribunal de Instancia de Oviedo.
“Es una sentencia muy importante para garantizar la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores del Sespa”, subrayan los abogados del SIMPA Domingo Villaamil y Marta Martínez-Hombre, responsables de la defensa de la médica.
Los letrados del SIMPA enfatizan que el periodo sin actividad del saliente de guardia “es para descansar tras una jornada prolongada de noche y garantizar una asistencia óptima a los pacientes”. Por consiguiente, puntualizan, “dicho descanso, que es obligado fundamentalmente por la salud del paciente, no puede servir para avalar minoraciones de la reducción de jornada a la que se tiene derecho por una causa completamente diferente, como es el cuidado de hijos, que además tiene el mismo grado de protección normativa”.
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