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El Supremo obliga a Cataluña a permitir el castellano en la rotulación de los colegios públicos (con la colaboración de un jurista asturiano)

La sentencia anula las instrucciones que imponían la señalización exclusivamente en catalán y sostiene que excluir el castellano vulnera la cooficialidad lingüística y el derecho a la educación

El president de la Generalitat, Salvador Illa, este lunes

El president de la Generalitat, Salvador Illa, este lunes / Chema Moya / EFE

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Xuan Fernández

Xuan Fernández

El Tribunal Supremo ha asestado un nuevo revés a la política lingüística de la Generalitat de Cataluña al declarar que no puede imponer que la rotulación y la señalización de los centros educativos sostenidos con fondos públicos estén exclusivamente en catalán.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso presentado por la Asamblea por una escuela bilingüe de Cataluña, anula el apartado de las instrucciones del curso 2022-2023 que establecía ese criterio y fija doctrina al considerar que excluir el castellano de carteles y señales escolares vulnera el régimen de cooficialidad lingüística y el derecho a la educación.

La resolución supone un nuevo capítulo en la batalla judicial sobre el modelo lingüístico catalán. El recurso ha contado con la participación de Alejandro Huergo, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Oviedo, que colaboró en la defensa de la asociación recurrente. El propio Supremo ya había abierto en 2024 la vía para impugnar las instrucciones anuales de la Generalitat al reconocer que, pese a su naturaleza interna, producían efectos jurídicos frente a terceros.

La cuestión que debía resolver ahora el Alto Tribunal era si la doctrina consolidada según la cual el castellano no puede ser excluido como lengua vehicular de la enseñanza también resulta aplicable a la rotulación de colegios e institutos públicos y concertados. La respuesta es afirmativa.

La sentencia sostiene que el espacio físico de un centro educativo forma parte de la propia actividad docente y rechaza el argumento de la Generalitat de que la señalización constituye un elemento ajeno a la enseñanza. "La configuración de las instalaciones de los centros docentes son efectivamente el 'escenario' o el 'paisaje' de la actividad educativa", afirma el fallo, que añade que la lengua empleada en la rotulación "no es irrelevante para la enseñanza".

A partir de ese razonamiento, el Supremo concluye que impedir el uso del castellano en los carteles "incide negativamente sobre la lengua vehicular de la enseñanza" y vulnera el artículo 27 de la Constitución.

Además, el tribunal introduce un segundo argumento basado en la cooficialidad lingüística. Recuerda que el castellano es lengua oficial en toda España y que los carteles y señales de edificios públicos constituyen una forma de comunicación de la Administración con los ciudadanos, por lo que excluir el castellano tampoco resulta compatible con el artículo 3 de la Constitución y puede introducir una diferencia de trato contraria al artículo 14.

"Una sentencia que no se va por las ramas"

Huergo considera que la resolución fija un criterio jurídico "muy claro". "Es una sentencia que no se va por las ramas y dice algo muy de sentido común. Si una lengua es cooficial, tiene que estar presente en la rotulación y, si es vehicular en la enseñanza, no se la puede excluir de los carteles ni del entorno físico en el que se mueven los estudiantes", señala el catedrático.

El Supremo corrige así el criterio mantenido por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que sí había anulado otros apartados de las instrucciones lingüísticas de la Generalitat, pero había considerado ajustada a derecho la referencia a que la rotulación de los centros fuera únicamente en catalán.

Sin embargo, la Sala entiende que esa previsión suponía, en la práctica, una exclusión del castellano. "Por mucho que dicho documento no emplee el verbo 'prohibir' u otro equivalente, es indiscutible que prevé que la rotulación se haga solo en catalán; lo que comporta necesariamente excluir la posibilidad de hacerlo en castellano. Y esto, en la práctica, es lo mismo que una prohibición", razona la sentencia.

La resolución anula expresamente el apartado de las instrucciones que establecía que "la rotulación de los espacios del centro es en lengua catalana" y que la presencia de otras lenguas en el espacio físico debía limitarse a las producciones del alumnado.

Para Huergo, la sentencia adquiere además mayor relevancia por el reciente pronunciamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la enseñanza en castellano en Cataluña. El profesor recuerda que Estrasburgo rechazó el recurso presentado por varias familias contra el modelo del 25% de castellano y considera que esa resolución supone "un espaldarazo muy importante" a la doctrina que protege la condición del castellano como lengua vehicular. "La riqueza lingüística es algo muy positivo, pero las lenguas cooficiales no pueden utilizarse para operaciones de ingeniería social o para crear un monolingüismo artificial", afirma. A su juicio, la presencia del castellano en el sistema educativo catalán "se mantiene gracias a los recursos judiciales" promovidos por la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña.

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