Obligan a un asturiano que cobraba el Ingreso Mínimo Vital a a devolver 3.500 euros
Los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Asturias alegan que el dinero se había cobrado de manera indebida

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. / LNE
R. P.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado que un beneficiario del ingreso mínimo vital debe devolver 3.591,50 euros percibidos indebidamente en 2021, después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social comprobara que sus ingresos reales de ese ejercicio superaban el límite legal para acceder a la prestación. La Sala de lo Social desestima el recurso presentado por el afectado contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Gijón, que ya había avalado la revisión acordada por el INSS. El tribunal concluye que la prestación se reconoció inicialmente con carácter provisional y que la Administración podía revisarla al disponer después de los datos fiscales definitivos.
El caso afecta a un hombre al que se le había reconocido el ingreso mínimo vital para el ejercicio 2021, con una cuantía mensual de 326,51 euros. Sin embargo, por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 14 de noviembre de 2024, la entidad gestora revisó aquella prestación y declaró indebidamente percibidos 3.591,50 euros. La Seguridad Social acordó recuperar esa cantidad mediante descuentos mensuales de 422,95 euros sobre la prestación. El beneficiario presentó reclamación previa en diciembre de 2024, pero fue desestimada en enero de 2025. Después acudió a los tribunales y, tras perder en primera instancia, recurrió ante el TSJ.
Según los hechos probados, la declaración del IRPF del afectado correspondiente a 2021 reflejaba 8.029,38 euros de rendimientos del trabajo. Para el INSS, esos ingresos determinaban que no cumplía el requisito de vulnerabilidad económica exigido para conservar el ingreso mínimo vital en la cuantía reconocida. El recurrente alegó que no podían aplicarse descuentos sobre la prestación por debajo de los límites de inembargabilidad previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. También invocó la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Cakarevic, utilizada en algunos litigios sobre devolución de prestaciones cobradas de buena fe.
El TSJ rechaza esos argumentos. La sentencia señala, en primer lugar, que el recurrente citó un precepto inexistente de la Ley 19/2021, ya que invocó el artículo 44.4 cuando esa norma solo llega hasta el artículo 41. Añade además que el artículo 19.4 de la Ley del ingreso mínimo vital permite a la entidad gestora compensar deudas con mensualidades de la propia prestación hasta el porcentaje máximo que se determine reglamentariamente, sin que el recurrente justificara que el INSS hubiera superado ese límite.
La Sala también descarta aplicar la doctrina Cakarevic. El tribunal reprocha que el recurso se limitara a resumir una supuesta sentencia del TSJ de La Rioja, que la propia Sala dice no haber podido localizar con los datos aportados, sin explicar por qué ese criterio debía trasladarse al caso concreto ni acreditar que las circunstancias fueran comparables. El TSJ recuerda que el ingreso mínimo vital depende de la existencia de una situación de vulnerabilidad económica, calculada en función de los ingresos de la unidad de convivencia. Para reconocer inicialmente la prestación, la Administración utiliza normalmente los datos fiscales del último ejercicio cerrado disponible, por lo que el reconocimiento queda sujeto a una comprobación posterior.
Esa revisión posterior, explica la sentencia, está prevista en la Ley 19/2021. Cuando el INSS accede a los datos fiscales definitivos del ejercicio correspondiente puede verificar si realmente se cumplían los requisitos económicos. En este caso, al comprobarse que los rendimientos del trabajo de 2021 superaban el umbral legal, la prestación reconocida resultaba improcedente en la cuantía abonada. La Sala subraya que la devolución no deriva de un error administrativo puro, sino de que el reconocimiento inicial se hizo sin disponer todavía de los datos económicos definitivos. Por ello, una vez constatado que no concurría el requisito de vulnerabilidad económica, la consecuencia legal es la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.
Con estos argumentos, el TSJ de Asturias desestima íntegramente el recurso, confirma la sentencia del Juzgado de lo Social de Gijón y mantiene la obligación de devolver 3.591,50 euros. No impone costas al recurrente porque es beneficiario de justicia gratuita. Contra la sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina en el plazo de diez días hábiles.
- El dolor de Javier Álvarez, histórico futbolista del Oviedo, tras perder a su hija, ahogada en el embalse de Quirós tras ver el eclipse: 'Estoy muerto en vida
- En directo: movilización sin precedentes para seguir el eclipse en Asturias y preocupación por la nubosidad
- Encuentran el cadáver de una mujer de 52 años en el embalse de Quirós: vecina de Trubia, se dio un baño tras el eclipse y se hundió
- Peligro en el Huerna: decenas de conductores se detienen en plena autopista para ver el eclipse e incluso sacan sillas
- El AVE no atrae más turistas a Asturias y la subvención para la conexión de avión con Londres es rentable: una investigación 'cum laude' advierte del 'efecto sifón' en el tren
- Vuelca una autocaravana en plena Autovía del Cantábrico a la altura de Canero, en Valdés
- Muere un montañero tras sufrir una caída cuando hacía una ruta por Somiedo
- La Guardia Civil decomisa en Galicia 28 kilos de pulpo que transportaba una empresa de Asturias