Educación reconoce que faltan "herramientas" para llevar al aula la autoridad del profesor
El curso de verano sobre cuestiones jurídicas de la inspección educativa evidencia que circulares como la de la Consejería para reforzar la autoridad docente ni son norma ni reglamento, sino que son un instrumento de la Administración para dirigirse a sus subordinados, sin rango de ley

Un momento de la inauguración del curso. Por la izquierda, Alejandro Huergo, Jesús Marrodan, Diego R. Cembellín y Telma Ruiz de la Peña. / Luisma Murias
C. Jiménez
La consejera de Educación, Eva Ledo, ha reconocido este martes que su departamento y, por tanto, los centros escolares de la región adolecen de herramientas para aplicar en el aula la autoridad del profesorado "que muchas veces se pone en duda". La titular del departamento regional realizó estas valoraciones durante la apertura de curso de verano sobre cuestiones jurídicas de la inspección educativa dirigido por Telma Ruiz de la Peña y Diego Rodríguez Cembellín. Según Ledo, se está viviendo "con cierta preocupación" esa falta de instrumentos para aplicar también posibles situaciones de conflicto con las familias y "poder así enfocar la situación".
En la circular de inicio de curso 2026-2027 que la Consejería de Educación ya ha emitido se hace mención expresa al refuerzo de la autoridad docente ocupa un lugar central entre los objetivos institucionales para esta etapa. Esa misma circular sostiene que el profesorado, además de la autoridad derivada de sus conocimientos, está investido de una autoridad institucional por ejercer “la función primordial de la docencia” y ser garante inmediato del derecho a la educación. Por ello, Eva ledo expresó su confianza en que del curso que se celebra estos días en Oviedo, con amplia representación del colectivo de inspectores de educación, "salgan directrices para dictar pautas que permitan llevar al aula esa autoridad que necesitan los docentes y que aporta tranquilidad a los discentes". Porque, señaló, "cuando hay un incumplimiento de la norma tenemos que saber cómo afrontarlo".
En la actualidad, un decreto regula las competencias del profesorado frente a la vulneración de las normas de convivencia y las medidas disciplinarias aplicables, y le otorga al docente la presunción de veracidad ante cualquier conducta grave contra su autoridad. Pero la prioridad de la Consejería de Educación ha sido siempre contar con el paraguas normativo de una ley o marco legal para concretar las directrices básicas a la realidad específica de la comunidad autónoma. Según la Consejera Ledo, la Educación es quizá la única herramienta que posibilita "la igualdad de oportunidades" y enfatizó que sin un reglamento u otra herramienta de respaldo para un buen clima dentro del aula resulta complicado atender problemas recientes como el acoso, o la propia autoridad del profesorado e incluso cuando una familia se planta ante determinadas circunstancias.
En esa misma jornada sobre cuestiones jurídicas de la inspección educativa, el representante de la unión sindical de este colectivo, Jesús Marrodan, remarcó que el tema elegido para el curso de verano permite abordar situaciones recientes como la de la autoridad del profesorado. "No hay inspector que se salve de ello y hay que tener respuesta", remarcó, al tiempo que defendió la importancia de conocer bien los asuntos jurídicos para ser garantes en los centros educativos de la faceta pedagógica que les corresponde pero también la de resolución de conflictos.
Por su parte, el catedrático de Derecho Administrativo Alejandro Huergo abordó el origen de las circulares administrativas que tanto funcionan en el ámbito educativo así como su naturaleza jurídica. Señaló que se trata de órdenes generales que dictan instrucciones desde órganos que no pueden aprobar reglamentos. "Incumplirlos no afecta a la validez del órgano administrativo", aclaró Huergo quien, no obstante, entiende que aunque la circular establece criterios interpretativos existen dudas en determinados ámbitos acerca de si la circular es un acto administrativo en sí mismo porque se parece a los reglamentos. Huergo se refirió también a las diferencias entre reglamento, acto administrativo y circular y aclaró que solo en el caso del Banco de España las circulares tienen validez de reglamento, si bien en el resto de casos la circular "ni es norma ni reglamento, sino que es un instrumento de un órgano administrativo para dirigir a sus subordinados". Y, abundó el catedrático de Derecho Administrativo, a diferencia de los ciudadanos o empresas, la Administración necesita reglamentos para llevar a cabo cualquier política. "La ley es su combustible", sentenció.
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