Los interinos rechazan el criterio fijado por los tribunales asturianos: "Están prevaricando", clama el sindicato Sintta
La justicia asturiana determina que la contratación irregular prolongada no otorga la fijeza, pero sí compensaciones económicas por la incertidumbre generada

Los interinos rechazan el criterio fijado por los tribunales asturianos / LNE
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha comenzado a aplicar la nueva doctrina del Tribunal Supremo sobre el abuso de la temporalidad en las Administraciones públicas con un mensaje claro: una contratación irregular durante años no convierte automáticamente al trabajador en fijo, aunque sí puede dar lugar al cobro de indemnizaciones de hasta 10.000 euros.
El criterio, que afecta a miles de empleados públicos temporales, unifica la respuesta de la Sala de lo Social a los recursos que permanecían pendientes tras el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el denominado caso Obadal.
En Asturias, según el Sindicato Nacional de Trabajadores Temporales de la Administración (Sintta), hay entre 30.000 y 40.000 interinos, aunque solo una parte de ellos podría verse afectada por la jurisprudencia que consolide el TSJA, ya que esta se refiere al personal laboral y no alcanza, por ejemplo, a docentes o sanitarios. Otros sindicatos, de hecho, rebajan esa cifra.
Sintta ha rechazado de plano la interpretación del TSJA, al que acusa abiertamente de "prevaricar" y de ignorar el pronunciamiento del TJUE. "El Tribunal Supremo y ahora el TSJA siguen prevaricando en lugar de cumplir la legislación europea. La única solución válida es la fijeza", sostiene Antonio Navarro, presidente del sindicato. A su juicio, la justicia europea exige tres medidas frente al abuso: resarcir al trabajador, sancionar al empleador y establecer indemnizaciones realmente disuasorias. "Si se limitan a 10.000 euros, no tienen ningún efecto disuasorio. Se están acotando las indemnizaciones cuando Europa exige una reparación mucho mayor", afirma.
La doctrina del Supremo
La resolución del tribunal asturiano parte de las pautas marcadas por el Supremo después de que la justicia europea aclarara cómo debía interpretarse la Directiva comunitaria sobre contratación temporal.
A partir de esa doctrina, la Sala ha resuelto varios recursos en los que se planteaban dos cuestiones fundamentales: si el abuso de la temporalidad permite adquirir la condición de trabajador fijo y qué compensación corresponde cuando se acredita ese abuso.
En este primer punto, el TSJA concluye que la existencia de una contratación temporal abusiva no basta por sí sola para consolidar una plaza fija. La Sala recuerda que el acceso al empleo público debe respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y, por ello, solo admite esa posibilidad cuando el trabajador hubiera superado previamente un proceso selectivo convocado para cubrir plazas permanentes. Los procedimientos destinados a contratar personal temporal o a integrar bolsas de empleo no cumplen ese requisito.
El tribunal entiende, además, que reconocer la fijeza únicamente por la duración de la relación laboral alteraría el sistema de acceso a la función pública y perjudicaría a quienes aspiran a una plaza mediante los procedimientos ordinarios.
Indemnizaciones como respuesta al abuso
La otra consecuencia de la nueva doctrina afecta a las compensaciones económicas. Cuando no proceda declarar la fijeza, el trabajador podrá ser indemnizado por los perjuicios ocasionados por el abuso de la temporalidad. La Sala distingue entre los daños materiales, que deberán acreditarse de forma individual, y los daños morales derivados de la prolongación de esa situación de incertidumbre.
Para estos últimos establece una escala orientativa que aumenta en función de los años de temporalidad: 2.500 euros hasta cinco años, 5.000 hasta diez, 7.500 hasta quince y 10.000 euros cuando el abuso supere ese periodo. Esa cuantía podrá incrementarse si el afectado acredita un perjuicio superior.
El caso de Avilés
Entre los asuntos resueltos figura el de un trabajador del Ayuntamiento de Avilés que permaneció más de veinte años como personal laboral antes de acceder, mediante un proceso de estabilización, a una plaza de funcionario de carrera. El empleado sostenía que el fin de su relación laboral equivalía a un despido improcedente y reclamaba, además, una indemnización de 50.000 euros.
El TSJA descarta ambas pretensiones. Considera que no hubo despido porque fue el propio trabajador quien decidió incorporarse como funcionario y, por tanto, extinguir su vínculo laboral anterior. También rechaza que esa trayectoria profesional le otorgue automáticamente la condición de fijo. Sin embargo, sí aprecia un abuso de la contratación temporal durante más de dos décadas y le reconoce una indemnización de 10.000 euros, además de ordenar que la sentencia se remita a la Inspección de Trabajo.
Raúl Bocanegra, catedrático de Derecho Administrativo de las universidades de Oviedo y Complutense de Madrid, considera que la sentencia del TSJA "es sólida y está bien construida" y valora que aplica correctamente la doctrina fijada por el Tribunal Supremo. No obstante, advierte de que el debate jurídico todavía no puede darse por cerrado. "Todavía no tenemos una solución definitiva", señala el jurista, que entiende que la evolución de esta materia dependerá de cómo apliquen esta doctrina otros tribunales y de si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea vuelve a pronunciarse sobre la cuestión.
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