Fin a la larga instrucción del accidente de Cerredo en 2022: Chus Mirantes, su mujer y un ingeniero, señalados por la muerte de un trabajador y la amputación que sufrió otro
La magistrada aprecia posibles delitos contra los derechos de los trabajadores, homicidio imprudente y lesiones por imprudencia, y las acusaciones deben concretar ahora las penas que solicitan para abrir juicio oral

Declaración en el juzgado de Cangas del Narcea del empresario Chus Mirantes. / Luisma Murias / LNE
Tres años y diez meses después del accidente laboral mortal ocurrido en la mina de Cerredo, en Degaña, en 2022, la Justicia ha dado por concluida la instrucción del caso. El Tribunal de Instancia de Cangas del Narcea ha acordado que las diligencias continúen por los trámites del procedimiento abreviado al apreciar indicios de posibles delitos contra los derechos de los trabajadores, homicidio por imprudencia y lesiones por imprudencia. En el siniestro, que se produjo tras volcar un dumper que transportaba carbón extraído ilegalmente, falleció Richard Daniel Sander, de 41 años, y sufrió heridas graves otro empleado, al que se le tuvo que amputar una pierna.
El auto, dictado el pasado 14 de julio, dirige el procedimiento contra la empresa Combustibles Asturiana y Leonesa (Combayl), su propietaria, Ana María Rodríguez García; su marido, Jesús Manuel Rodríguez Morán, "Chus Mirantes", a quien la juez atribuye indiciariamente la condición de administrador de hecho de la compañía, y Roberto Valdés González, ingeniero de Combayl y propietario de la empresa Vyntools. Mirantes es el mismo empresario investigado por la otra tragedia de Cerredo en la que murieron cinco mineros en 2025, cuando operaba bajo otra empresa, Blue Solving, que se hizo con derechos del yacimiento tras el siniestro de 2022.
La resolución judicial pone fin a una prolongada investigación judicial, que se prorrogó más todavía para incluir a Chus Mirantes como hombre que ejercía realmente el poder y la gestión de la mina pese a que no figuraba entre los cargos de Combayl. Y abre la fase en la que las partes deberán formular escritos de acusación o defensa. El Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares disponen de un plazo común de diez días para solicitar la apertura de juicio oral y concretar las penas que reclaman. La magistrada de Cangas del Narcea, Marta Ruiz Rivera, da así por concluida la investigación judicial para dar traslado del proceso a un tribunal enjuiciador.
El accidente se produjo sobre las 11.45 horas del 25 de agosto de 2022, cuando los dos trabajadores descendían por una pista asfaltada del grupo minero de Cerredo en un dumper articulado Case 330 cargado de carbón. Procedían del sexto piso de la explotación interior de Mangueiro y se dirigían a la zona de almacenamiento y clasificación situada en la plaza principal de la mina.
El auto recalca que el carbón transportado procedía de una planta de la mina interior «para la que no existe autorización de explotación». El grupo minero se encontraba entonces en fase de cierre y clausura tanto de la unidad a cielo abierto como de la explotación subterránea. Un hecho que se volvió a repetir en la gran tragedia de 2025, cuando, tal y como indican todas las pruebas, Chus Mirantes seguía extrayendo carbón de Cerredo, algo para lo que no tenía permiso.
Al llegar a la altura de la pista del tercer piso, el motor del vehículo se detuvo repentinamente. El conductor intentó volver a encenderlo, pero el dumper comenzó a embalarse por la pendiente. Los dos trabajadores saltaron en marcha. Sander, empleado de Vyntools y de 41 años, falleció. Enrique Ramón, trabajador de Combayl, sufrió lesiones de extrema gravedad que obligaron a amputarle la pierna derecha por encima de la rodilla.
Maquinaria en mal estado
Según recoge el auto a partir del informe del Servicio de Seguridad Minera, la causa principal fue «la parada intempestiva del motor del vehículo accidentado», que provocó la anulación de sus sistemas de manejo, control y supervisión y la pérdida de control por parte del conductor.
El camión se encontraba en reparación y tenía, entre otros problemas, la transmisión y varios latiguillos de los sistemas hidráulicos rotos. El mecánico que intervino en el vehículo el mismo día del accidente dejó escrito en el parte diario: «El camión no tiene suficiente hidráulico, es aconsejable no andar con él aunque funcione correctamente». Pese a ello, las llaves quedaron puestas en el vehículo.
Una inspección técnica posterior detectó 26 deficiencias en los sistemas y subsistemas analizados y emitió un resultado negativo. La máquina, señalaba el informe, no podía ponerse a disposición de los trabajadores hasta que las anomalías fueran subsanadas y se realizara una nueva inspección completa.
Sin prevención
La resolución judicial también aprecia indicios de graves carencias preventivas. Los dos afectados realizaban tareas de conducción y transporte que no se correspondían con sus puestos de trabajo y no consta que hubieran recibido formación específica para manejar camiones articulados o convencionales.
El conductor figuraba contratado como operario ayudante y sus funciones se desarrollaban principalmente en la plaza de la mina, controlando accesos, cribando y mezclando carbón y efectuando tareas de mantenimiento. Sin embargo, el auto afirma que, «bajo órdenes de sus superiores y del director facultativo», también cargaba camiones y conducía vehículos con carbón por la explotación.
El trabajador fallecido era oficial de primera de Vyntools y había sido contratado para acondicionar, reparar y restaurar maquinaria destinada a su venta a una empresa minera colombiana. Sus labores debían desarrollarse en una zona del lavadero situada en la plaza principal, pero el accidente ocurrió a unos tres kilómetros, cuando participaba en un transporte de carbón ajeno a sus funciones.
La juez enumera deficiencias en la información y formación de los trabajadores, en la evaluación de riesgos, en la vigilancia de la salud, en la custodia y mantenimiento de los equipos y en la coordinación entre las empresas que actuaban dentro de la explotación. «No existen instrucciones y procedimientos de trabajo precisos», sostiene el auto, que también señala que desde la dirección facultativa no se realizaron «las coordinaciones ni los controles necesarios».
Respecto a Chus Mirantes, la resolución considera que existen «numerosos indicios» de que era «el responsable real» de Combayl, aunque no figurase oficialmente como titular. La juez se apoya en las declaraciones recabadas durante la instrucción, según las cuales asesoraba a la compañía, daba instrucciones a los trabajadores y ejercía funciones propias de un administrador de hecho.
El procedimiento continúa ahora contra la empresa y los tres investigados por unos hechos que, según la calificación todavía provisional de la instructora, podrían constituir un delito contra los derechos de los trabajadores, otro de homicidio por imprudencia y un tercero de lesiones por imprudencia. Serán ahora la Fiscalía y las acusaciones particulares las que deberán concretar en sus escritos las penas que solicitan.
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