Estos son los argumentos por los que se señala "reponsabilidad personal" de los exconsejeros de Industria en el accidente de Cerredo

Nieves Roqueñí y Enrique Fernández. / LNE

El borrador del dictamen sobre el funcionamiento del servicio de minas en el caso del accidente de Cerredo dibuja una estructura de responsabilidades escalonada que alcanza desde los niveles técnicos de inspección hasta la dirección política de la Consejería. El documento identifica fallos concretos, omisiones y decisiones administrativas que, en conjunto, permitieron la continuidad de la actividad extractiva en un marco irregular.
Belarmina Díaz Aguado (Exdirectora general de Minería y exconsejera de Transición Ecológica)
El documento identifica a la entonces directora general —y consejera en el momento del accidente— como uno de los ejes centrales de la responsabilidad administrativa. Firmó resoluciones clave: la autorización del abandono de labores (2019), la transmisión de la concesión a COMBAYL (2022), la posterior cesión a Blue Solving sin acreditación suficiente de solvencia (2023) y la aprobación del PIC en 2024 sin amparo normativo, sin evaluación ambiental y sin justificación de la extracción autorizada. El informe subraya la incompatibilidad entre varias de estas resoluciones y reprocha la ausencia de mecanismos de control pese a la existencia de antecedentes de riesgo.
Nieves Roqueñí Gutiérrez (Exconsejera de Transición Ecológica y presidenta del Puerto de Gijón)
Como máxima responsable política en el momento del accidente, el dictamen le atribuye una responsabilidad por falta de supervisión reforzada. Señala que no impulsó auditorías ni revisiones del marco autorizatorio pese a la “notoriedad y sensibilidad” del caso y a la existencia de antecedentes, incluido un accidente previo con víctimas. Además, considera que mantuvo una estructura organizativa y de inspección insuficiente para garantizar el control efectivo de la actividad minera.
Enrique Fernández Rodríguez (Exconsejero de Industria y presidente de Hunosa)
El informe extiende las responsabilidades políticas a la etapa anterior. Fernández Rodríguez, titular de la Consejería entre 2019 y 2023, ocupaba el cargo cuando se produjo un accidente previo en 2022. El dictamen entiende que las mismas carencias estructurales y de supervisión señaladas en etapas posteriores son trasladables a su gestión, consolidando la continuidad de los fallos en el sistema.
Isaac Pola Alonso (Exconsejero de industria y exviceconsejero)
En su condición de viceconsejero con dependencia funcional directa sobre la Dirección General de Minas, el informe le atribuye una responsabilidad político-operativa “especialmente cualificada”. Se le reprocha no haber ejercido una fiscalización reforzada en un expediente de alta sensibilidad y haber contribuido a consolidar el uso del PIC como instrumento habilitante sin promover su revisión jurídica o técnica. Su papel se vincula a la supervisión directa de la estructura administrativa encargada de la tramitación y control de los expedientes mineros.
Alberto Quirino Vázquez Martínez (Jefe de Sección)
El informe atribuye al jefe de sección de Minas una responsabilidad directa en la fase de inspección. Entre 2023 y 2025 firmó varias actas en las que no detectó indicios de actividad extractiva ilegal, pese a que estos eran “perceptibles” en el terreno. Además, dio por verificado el inicio del Proyecto de Investigación Complementaria (PIC) cuando este no podía haberse iniciado al no contar con el preceptivo Plan de Labores. Tampoco identificó actividad clandestina en el piso 3 de la explotación. El dictamen concluye que su actuación evidencia un fallo técnico relevante en la detección y valoración de los hechos.
Santiago Berjano Serrano (Jefe de Servicio)
Como superior jerárquico, el jefe de servicio asumía la supervisión de las inspecciones. El informe señala que validó las actas sin cuestionar su metodología ni sus conclusiones. También se le reprocha no haber advertido incompatibilidades entre distintos instrumentos administrativos —como el proyecto de rehabilitación y las posteriores transmisiones y autorizaciones—. La falta de dirección efectiva y de planificación en la inspección determina su responsabilidad como supervisor.
Gonzalo Martín Morales de Castilla (Secretario General Técnico y asesor jurídico)
El dictamen sitúa en el plano estructural la responsabilidad del asesor jurídico. Le atribuye haber sido el promotor intelectual de la figura de los PIC, una herramienta no regulada expresamente en la normativa minera. A través de interpretaciones doctrinales y respaldo informal, facilitó su uso en sucesivas autorizaciones administrativas. El informe sostiene que esta actuación contribuyó a generar un marco de “pseudolegalidad” que permitió la tramitación de actividades mineras sin la cobertura normativa exigida.
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