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Solución a las deudas del salario social que el Principado reclama a un millar de asturianos: serán perdonadas gracias a un cambio legal

Los partidos del gobierno, PSOE e IU, pactan una reforma que exonera del abono cuando el beneficiario sí informó de su situación económica y fue la administración la que falló al tardar en modificar la cuantía que se debía percibir

La medida, que tramitará la Junta por la vía más rápida, tiene carácter retroactivo y podrán pedir el reintegro quienes ya hayan abonado parte de unas reclamaciones que llegan a ascender a 30.000 euros

Reclamación de cobros indebidos del salario social

Reclamación de cobros indebidos del salario social / .

V. M.

Oviedo

Una reforma legal por urgencia que impulsarán los grupos parlamentarios del PSOE y Convocatoria por Asturias-IU pondrá fin al calvario, revelado por LA NUEVA ESPAÑA, que sufren un millar de asturianos a los que el Principado les reclama que devuelvan dinero que percibieron indebidamente durante meses por el salario social, pero a causa de la demora de la Administración para actualizar los datos y comprobar si tenían derecho a los pagos. La situación ha llevado a que en algunos casos se exija el reintegro de hasta 30.000 euros, incluyendo la cuantía y los intereses de demora.

La salida que han alcanzado tras una negociación política los partidos que sustentan al Gobierno de Asturias pasa por modificar la ley de Garantía de Derechos y Prestaciones Sociales (3/2021) para introducir un artículo que exonera del abono de reclamaciones cuando el cobro indebido se haya producido por una actuación imputable a la Administración.

La iniciativa está firmada por los portavoces parlamentarios de PSOE y Convocatoria, Dolores Carcedo y Xabel Vegas, respectivamente, y se plantea para su tramitación por lectura única, o subsidiariamente por urgencia.  

La reforma introduce un nuevo artículo, que tendrá por número el 18 bis, que establece que no procederá exigir el reintegro de prestaciones económicas del sistema asturiano de garantía de derechos y prestaciones vitales cuando concurran varios requisitos: que la persona beneficiaria haya comunicado en plazo un cambio en sus circunstancias personales, familiares, económicas, de convivencia o residencia; que esa comunicación haya sido veraz y suficiente; que la continuidad del pago se haya debido a retraso, falta de tramitación, error u omisión administrativa; y que no exista fraude, mala fe, ocultación de información ni resistencia a la comprobación.  

La proposición presume, además, que las cantidades percibidas por los afectados en prestaciones destinadas a necesidades vitales o de subsistencia fueron empleadas en gastos ordinarios de la persona o su familia. Esa presunción solo podría ser rebatida por la Administración aportando pruebas suficientes. 

Sin reclamación de reintegro

La reforma legal que ya ha sido registrada en el parlamento asturiano también modifica el artículo 10 y el artículo 18 de la ley actual para introducir la salvedad de estos nuevos supuestos de exclusión o limitación del reintegro. Hasta ahora, la regla general era que las administraciones debían reclamar las cantidades indebidamente percibidas. Con la reforma, esa obligación queda matizada cuando el pago, aun siendo indebido, se haya mantenido por causa atribuible al propio funcionamiento administrativo.  

Además, se establece un plazo que deberá cumplir la Administración. El Principado tendrá seis meses para solicitar reintegros desde la comunicación efectiva del cambio de circunstancias. Además, si no procede la exoneración total pero tampoco hay fraude ni mala fe, la Administración no podrá exigir intereses, recargos ni costas, y deberá ofrecer un plan flexible de devolución ajustado a la capacidad económica real de la persona afectada y su familia.  

Carácter retroactivo

La nueva regulación afectará a la tramitación de los pagos futuros, pero también tiene alcance sobre situaciones anteriores. Su disposición transitoria prevé que el nuevo régimen pueda aplicarse a procedimientos de reintegro o revisión no iniciados, en tramitación o pendientes de resolución, así como a resoluciones firmes de reintegro que no hayan sido íntegramente satisfechas.

Incluso contempla que quienes ya hayan devuelto cantidades puedan solicitar, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, la devolución de lo reintegrado si se cumplen los requisitos.  

La reforma incorpora una disposición adicional específica para los casos vinculados al ingreso mínimo vital. A efectos de la nueva protección, se entenderá cumplida la comunicación de variación de circunstancias cuando la persona beneficiaria del salario social básico hubiera autorizado al Principado la comunicación de datos prevista en la Ley estatal del ingreso mínimo vital.

La propuesta de reforma legal recalama la lectura única, que acorta plazos para su aprobación, por la existencia “necesidad social inmediata”, dado el impacto que tendría en personas en situación de vulnerabilidad la obligación a devolver, con intereses, prestaciones que siguieron cobrando por un error administrativo, pese que sí comunicaron el cambio de circunstancias que debía haber dado lugar a ajustes en las cuantías percibidas.

Una situación denunciada por LA NUEVA ESPAÑA

La proposición llega tras semanas de presión social y política después de que LA NUEVA ESPAÑA desvelase los expedientes abiertos a más de un millar de beneficiarios del salario social básico en Asturias, con reclamaciones que en algunos casos alcanzan los 20.000 o 30.000 euros.

El problema se ha concentrado especialmente en situaciones de solapamiento entre el salario social autonómico y el ingreso mínimo vital estatal, así como en expedientes que la Administración tardó años en actualizar pese a que los afectados comunicaron cambios en su situación.

La consejera de Derechos Sociales, Marta del Arco, ya había avanzado en la Junta General esta misma semana que el Principado trabajaba en una reforma para dar una respuesta con efectos inmediatos y que no sería una “mera declaración de intenciones”, pese a que inicialmente el Gobierno ponía en duda la legalidad de una condonación.

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