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Las dudas jurídicas que despierta la nueva ley de Vivienda de Asturias: competencias solapadas con otras normas, conceptos imprecisos y exceso de reglamento

El informe emitido por los letrados de la Junta cuestiona el reconocimiento de la vivienda como derecho subjetivo y plantea la "revisión sistemática" de todas las disposiciones transitorias, entre otras medidas

Viviendas en construcción en La Fresneda (Siero).

Viviendas en construcción en La Fresneda (Siero). / Pablo Solares

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Oviedo

La futura ley de Vivienda del Principado presenta importantes dudas jurídicas, no tanto por su fondo político, sino por su claridad, encaje competencial y coordinación con otras leyes. El informe del letrado de la Junta General, al que ha tenido acceso LA NUEVA ESPAÑA, advierte que el texto “alterna preceptos normativos con otros programáticos”, utiliza conceptos imprecisos y remite en exceso al desarrollo reglamentario, lo que puede dificultar su aplicación y generar inseguridad jurídica.

Una de las observaciones más relevantes es aquella que considera “discutible” que la ley configure la vivienda como un derecho subjetivo. Es decir, que conceda al ciudadano la capacidad legal de reclamar a la Administración una vivienda digna. Esto no es una mera declaración de intenciones, pues implica que existe un deber concreto por parte del poder público.

Sin embargo, según señala el informe, más que ante la legitimidad plena para obtener o disfrutar de una vivienda digna o adecuada, la norma parece hablar de “un derecho de acceso ordenado a determinadas políticas públicas de vivienda” y recuerda que en este caso el ciudadano dependerá de los requisitos legalmente establecidos, de los recursos públicos suficientes y de la tramitación administrativa correspondiente.

Revisión de las disposiciones transitorias

Relevante es también el análisis que se hace de las disposiciones transitorias, cuyo objetivo es facilitar el tránsito de las leyes viejas a las nuevas. Su función consiste, por tanto, “en establecer reglas especiales, temporalmente acotadas, para situaciones jurídicas nacidas o iniciadas bajo la normativa anterior y todavía no extinguidas al entrar en vigor la nueva regulación”.

En el caso de la norma de vivienda, los letrados advierten que el texto va más allá de lo establecido, incorporando “verdaderas reglas materiales de vigencia, de organización administrativa, de aplicación normativa futura o incluso de configuración sustantiva del nuevo régimen jurídico”.

En algunos casos, además, las disposiciones mantienen en vigor normas hasta que se produzca el futuro desarrollo reglamentario, lo que dificulta determinar con claridad cuál es el régimen jurídico que debe aplicarse. En este sentido, el informe aconseja “precisar, en la propia disposición derogatoria o mediante una regla transitoria general coordinada con ella, qué normas se derogan de forma inmediata, cuáles conservan vigencia provisional y en qué términos”.

En consecuencia, el informe insta a realizar “una revisión sistemática de todas las disposiciones transitorias y de la disposición derogatoria única”.

Cuestión nada desdeñable es la que hace referencia a la posibilidad de que la necesidad de una rehabilitación lleve aparejada utilidad pública o interés social a efectos expropiatorios. El proyecto de ley establece que esta medida puede afectar tanto a actuaciones aisladas como integrales, incluyendo en este abanico desde mejorar la eficiencia energética, la accesibilidad, la conservación, la seguridad o la habitabilidad.

Los letrados recomiendan, en este caso, valorar si la amplitud resulta proporcionada y suficientemente delimitada, teniendo en cuenta que puede afectar a bienes de titularidad privada por razón de actuaciones de rehabilitación "no necesariamente vinculadas a situaciones de incumplimiento grave, ruina, riesgo, degradación urbana intensa o especial interés público".

Cesión de inmuebles a entidades y cooperativas

Un punto delicado es la cesión temporal de inmuebles destinados a vivienda protegida o asequible. En concreto, los letrados advierten de posibles contradicciones entre la legislación urbanística asturiana y estatal, especialmente si se pretende ceder bienes del patrimonio público de suelo mediante convenios a entidades privadas, cooperativas o tercer sector. Por lo que proponen que se estudie la modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TROTU), “pues solo así se evitaría que la nueva regulación sectorial de vivienda entre en contradicción con la legislación urbanística vigente”.

Añaden, además, que regular esta cesión a través de convenios interadministrativos o mediante otros instrumentos de colaboración puede resultar "insuficiente cuando las actuaciones proyectadas recaigan sobre bienes integrantes del patrimonio público de suelo".

Asimismo, alerta de que los nuevos fondos públicos de suelo para vivienda protegida podrían solaparse con el patrimonio público de suelo ya regulado. También aprecia dudas sobre inventarios duplicados, bienes demaniales y el destino exclusivo de esos fondos.

El informe también detalla errores de menor importancia. Por ejemplo, considera que no se debe establecer que el Registro Autonómico de Viviendas Desocupadas es público cuando solo van a poder acceder al mismo las administraciones públicas competentes y, en su caso, las entidades colaboradoras con acceso limitado. También pone en duda que el plazo de un mes que se establece para que la ley entre en vigor es suficiente, dada su complejidad.

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