Presidente del Principado

Javier Fernández

Competir o cooperar

Extracto del discurso del Presidente: "La dimensión constitucional de la financiación autonómica"

(...) Llego al punto de hacer una pregunta, la primera de las tres que plantearé en esta intervención. ¿La reforma constitucional es factible hoy? ¿Existe una posibilidad razonable de consenso entre las especies políticas que navegan juntas en el arca de Noé de la democracia española tras el diluvio de la crisis y la tormenta de la secesión catalana?

Plantearnos esta interrogante no es una renuncia. Soy partidario decidido de la reforma constitucional. Rechazo el argumento de quienes la descalifican porque no satisfará a los independentistas. La reforma que defiendo no está concebida como el premio de consolación al secesionismo, debe entenderse como una exigencia para mejorar el funcionamiento del Estado autonómico.

Pero, aparte de defender la reforma, tengo que fijarme en la coyuntura política. Admitamos que llevarla a cabo hoy es al menos muy difícil, y lo es por la inexistencia de un acuerdo básico entre los partidos que nos aporte la concordia necesaria para abordar una tarea de tal magnitud. (...)

En cambio, de lo que si podemos no sólo hablar, sino también cambiar, es del sistema de financiación autonómica. Esta reforma sí que es posible, tanto que ya sería la séptima desde aquella que en 1986 se denominó a sí misma "definitiva".

En realidad, todas las sucesivas reformas han tenido la pretensión de consolidar un modelo estable de financiación, pero el particular diseño de la descentralización en España ha generado incentivos para la negociación periódica, anclándonos a una suerte de tarea inacabable. Es así por la asimetría entre el régimen foral y el común, por los desequilibrios entre competencias e ingresos de las comunidades, por un reparto competencial entre administraciones en permanente estado de redefinición y por la insatisfacción de los gobiernos de la Generalitat de Cataluña con los recursos aportados por cada modelo, incluso cuando algunos de esos modelos tuvieron no solamente su aprobación, sino también su inspiración.

La financiación es siempre una cuestión crucial en un Estado compuesto, un asunto en el que los gobiernos centrales, que no ignoran las características políticas de los ejecutivos territoriales, pueden comprometer elementos estratégicos del modelo para evitarse un alto coste electoral. Y en el que los gobiernos subcentrales -en nuestro caso, los autonómicos- tienen, tenemos, por objetivo maximizar los recursos que controlan y evitar convertirse en perdedores netos con la nueva formulación. (...)

Existe, por tanto, un indiscutible conflicto político entre las formas cooperativas y competitivas de la organización federal, que se revela tanto en el carácter exclusivo o compartido de las competencias como en el sistema de financiación. (...)

Aunque la mayor singularidad (tal vez debería llamarlo extravagancia), no es la de los que proponen inventar fronteras, reducir la dimensión de la ciudadanía y poner coto a la solidaridad, sino la de quienes plantean esos mismos objetivos en nombre de la democracia y en nombre de la izquierda.

Llego ahora a la segunda cuestión. ¿Qué dice la Constitución sobre el sistema de financiación? O mejor, ¿cuáles son las reglas generales que limitan la acción del legislador ordinario en esta materia, de acuerdo con los principios de solidaridad e igualdad?

En Granada los socialistas decíamos que este asunto está desconstitucionalizado, y es verdad. Los constituyentes solo se refirieron a la financiación de las entonces futuras comunidades autónomas en tres artículos concretos: el 156, donde se establece el principio de solidaridad entre todos los españoles; el 157, que define la procedencia de los recursos, y el 158, que incluye la garantía de un nivel mínimo de servicios fundamentales en todo el territorio.

Queda claro, pues, que delegaron en mayorías parlamentarias coyunturales la definición del grado de solidaridad que debe establecerse entre todos los españoles, la precisión de cuáles deben ser los servicios públicos fundamentales y la concreción sobre el nivel mínimo de las prestaciones. (...) Lo idóneo y lo razonable sería que la propuesta de reforma constitucional incorporara una mayor precisión en esta materia, aun cuando necesariamente se tratase de reglas generales. Por eso en este asunto, como en otros, tiene todo el sentido perfeccionar un Estado que ya es federal reformando una Constitución que no lo es.

Planteo ahora la tercera y última interrogante:

Si el sistema de financiación, es un elemento determinante en la resolución del conflicto entre las formas cooperativas o duales, solidarias o competitivas de toda organización federal, ¿podemos abordar la revisión de aspectos medulares del modelo sin que estemos prefigurando, condicionando con una camisa de fuerza la futura reforma de la Constitución? Añado más: ¿podemos hacerlo aunque algunas autonomías no apoyen la reforma, como ocurrió con la vigente de Zapatero o como la aprobada en la primera legislatura de Aznar?

El fenómeno trasciende de una mera descentralización con la consiguiente territorialización de la inversión y el gasto público, ha calado en los imaginarios en forma de una conciencia autonómica. Donde la había, se ha reforzado (o desnaturalizado) y donde no existía, se ha creado.

Por evolución, por emulación, por competición, por el uso y abuso de un medievalismo que parece anclar a las comunidades en una etapa previa al Estado español?. Por lo que sea, lo cierto es que se ha generado y consolidado una toma de conciencia autonómica inseparable de otras formas de conciencia social y política que hace a España más distinta, pero también más igual que al inicio de la andadura descentralizadora.

Insisto, cuando las comunidades autónomas han alcanzado tal grado de madurez y afianzamiento en la conciencia política de los ciudadanos ¿cabe reformar el sistema de financiación sin la unanimidad de unas instituciones que son actores fundamentales del Estado? ¿Dónde ponemos el límite? (...)

Pienso en Asturias, la comunidad que gobierno, y no quiero que el porvenir de mi tierra se condicione por alianzas coyunturales, por ambiciones a corto plazo, por urgencias financieras de unos o de otros o por compensaciones económicas para apaciguar la pulsión independentista. (...)

Estamos ante un asunto que si en cualquier país de corte federal responde a las preferencias de quienes propugnan un determinado modelo económico y social, en España se expresa con balanzas, con transferencias, con contribuciones entre nosotros y vosotros, los pronombres por los que pasan los perímetros de la identidad, las fronteras que dibujan los más firmes partidarios de la asimetría, los mayores defensores de la desigualdad territorial.

Seamos conscientes de la importancia de estas decisiones. Que el sistema de financiación autonómica necesita ajustes que deben ir más allá de una mera revisión técnica es una cosa; modificarlo en aspectos nucleares es otra bien distinta que no debería abordarse con carácter previo a la reforma constitucional si no queremos incurrir en el riesgo de condicionarla, de constreñirla antes siquiera de iniciarla.

Hoy, concluyo, se está hablando de un cambio de modelo que responde a distintas visiones de España. No me asusta. El problema consiste en que ese cambio conlleva también distintas visiones del Estado, y el Estado, la estructura del Estado, no puede seguir estando a merced de mayorías coyunturales. Salvo que sigamos eligiendo los atajos o los rodeos para no abordar de frente las tareas principales, ésas que miden la altura y la capacidad de la clase política de un país y que retrata, en fin, la propia calidad democrática de ese mismo país.

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