Oviedo, Idoya RONZÓN

La sección tercera de la Audiencia no ordenará que se investigue por posible falso testimonio a la ex mujer del policía absuelto por el «crimen del peluquero» ni a siete de los agentes que participaron o estuvieron implicados en la investigación, entre ellos el ex jefe superior Juan Carretero, tal como había solicitado la defensa del acusado. Así se refleja en la sentencia redactada por la magistrada Covadonga Vázquez Llorens, hecha pública ayer, en la que refleja por escrito el veredicto del jurado, que encontró «no culpable» a J. M. E. P. por cinco votos a cuatro.

La abogada Concepción Trabado había reclamado que se dedujera testimonio contra C. S. S., actualmente divorciada del policía absuelto y que durante el juicio declaró que el agente sí conocía al peluquero asesinado, en contra de lo que él había manifestado sólo un día antes. La mujer explicó al jurado que el hombre llegó incluso a estar «furioso» contra el fallecido. La letrada también solicitó que se investigase a siete policías, entre ellos un inspector, un especialista en documentoscopia y el propio ex jefe superior Juan Carretero, a los que acusó de mentir durante la vista. Según la magistrada, «no procede acceder a esta petición» pues, «de las pruebas practicadas, no se estima en modo alguno» que ninguno de ellos «faltara a la verdad en sus declaraciones».

Vázquez recalca en la sentencia que el jurado, tras seis horas de deliberaciones (que interrumpieron de forma voluntaria) «no tuvo la certeza» de que J. M. E. P. fuera el autor del asesinato del peluquero Alfredo Fernández Alonso, encontrado muerto en su casa el 29 de abril de 1999. Según la magistrada, «sólo cuatro de los nueve miembros del jurado» sí entendieron que el ex policía había cometido el crimen. A pesar de la proporción, ésta no fue suficiente para dictar una condena, ya que, según la ley del Jurado, hubieran sido necesarios al menos siete votos que apoyasen el veredicto de culpabilidad para hacerlo.

Todo ello, apunta la sentencia, a pesar de que el tribunal sí creyó que «existe la posibilidad de que J. M. E. P. sea el autor de la escritura del espejo -"Por meterse con las mujeres de los demás"-, encontrada en la casa del fallecido». Sin embargo, añade, «a la vista de las pruebas practicadas durante el juicio, el jurado no tuvo el pleno convencimiento de que el hombre fuera el autor de los hechos». A la vista de este razonamiento, la magistrada concluye que los indicios presentados en contra de J. M. E. P. carecieron de «la consistencia necesaria para fundar una condena» sin que se hubiera visto atacado el derecho a la presunción de inocencia del policía.