Amaya P. GIÓN

«Sólo he bebido una cerveza, pero estoy tomando antidepresivos, por eso he dado positivo en la alcoholemia».

Esta frase, que los agentes (policías locales y guardias civiles) escuchan muy a menudo en los controles de alcoholemia, no sirve de excusa ante una sanción en materia de seguridad vial. El médico forense adscrito a los Juzgados avilesinos, José Antonio Granda, aseguró ayer que los efectos de algunas sustancias (como el mentolín o los componentes de medicamentos como el Seroxat, por poner un ejemplo) pueden verse alterados por el consumo de bebidas alcohólicas, pero nunca varían la tasa. Es decir, el etilómetro de precisión no falla.

«Los efectos del alcohol y la medicación se pueden potenciar unos a otros, pero lo que mide el aparato es el alcohol consumido: la tasa de alcohol que hay en el aire espirado, que se corresponde con la que hay en sangre», explicó ayer Granda en el marco de las segundas jornadas de debate y formación entre magistrados del partido judicial de Avilés y policías locales, organizadas por el sindicato SIPLA, que concluyeron ayer. «Eso de echar la culpa a los medicamentos no tiene ningún sentido en esta prueba», subrayó el forense.

En un control de tráfico rutinario suelen utilizarse etilómetros evidenciales (de muestreo). En caso de que el aparado dé positivo, el conductor se someterá a un etilómetro de precisión que, como su propio nombre indica, refleja fielmente la tasa de alcohol que ha consumido el conductor. Si éste no está conforme con el resultado, puede solicitar una prueba de sangre. Eso sí, en el caso de que arroje un resultado positivo (tal y como reflejó el etilómetro), el piloto tendrá que pagar el importe de la prueba. En caso contrario, el gasto correrá a cargo de Tráfico (en caso de que haya intervenido la Guardia Civil) o del Ayuntamiento correspondiente (si compete a la Policía Local).

La última reforma legislativa en materia de seguridad vial recoge como delito penal el conducir con una tasa de alcohol superior a 0,60 miligramos por litro en aire espirado o superior a 1,2 gramos por litro en sangre. Los castigos pasan por penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.

Atestados

El atestado policial no es el único elemento a tener en cuenta a la hora de decidir sobre la culpabilidad o inocencia de un conductor en estos casos. Según explicaron magistrados y fiscales, la valoración subjetiva de los agentes es fundamental a la hora de concluir el grado de influencia del alcohol en la conducción. Es decir, no es lo mismo un positivo de un conductor que muestra coordinación que el de otro que sale del vehículo dando tumbos, por decirlo de alguna manera. Así, el trabajo de los agentes es fundamental de cara a la posible apertura de un proceso judicial.

Las jornadas formativas del SIPLA, que congregaron en la Casa de Cultura a expertos en justicia y policías locales, se clausuraron ayer.