Salinas, Inés MONTES

La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación y ratificado la sentencia que obliga al Ayuntamiento de Castrillón a cerrar un bar de Salinas por carecer de licencia de actividad. Los propietarios del establecimiento hostelero habían presentado un recurso de apelación contra una sentencia del 26 de febrero de 2009 que aceptaba el contencioso administrativo interpuesto por la comunidad de propietarios del edificio «Gauzón I» de Salinas, asistida por el despacho de abogados Ramón Hermosilla y Gutiérrez de la Roza, y ordenaba al Ayuntamiento la clausura inmediata del pub «La Luna».

El fallo de la sentencia de apelación del pasado 30 de abril confirma la sentencia de febrero de 2009 y reitera la obligación del Ayuntamiento de ordenar la clausura de la actividad desarrollada en «La Luna» ubicado en los bajos del edificio «Gauzón I» hasta que obtenga la licencia de actividad.

La sentencia de apelación reconoce «conforme a derecho la medida acordada en el fallo judicial de febrero de 2009 no adoptada hasta ahora por la indolente actitud pasiva del Ayuntamiento ante la solicitud expresa de los vecinos afectados, cuando es lo cierto que las normas vigentes otorgan al Ayuntamiento unas potestades de policía con el objetivo de salvaguardar la seguridad y tranquilidad de los ciudadanos».

Los hechos se remontan a agosto de 2006, mes en el que la comunidad de vecinos presentó un escrito en el Ayuntamiento, siendo alcalde José María León Pérez, reclamando a la administración local la clausura inmediata del pub «por carecer de la preceptiva licencia de actividad». Asimismo, los residentes pedían la apertura de un expediente sancionador a los responsables del establecimiento «por su ilegal funcionamiento». El Ayuntamiento se opuso a la reclamación vecinal y la comunidad de propietarios formalizó un recurso ante el TSJA en septiembre de 2007.

El fallo judicial de febrero de 2009 ratificado ahora, sostiene que la actividad del bar es una de las sometidas al reglamento de actividades molestas, nocivas y peligrosas (RAMINP). La sentencia de apelación, contra la que no cabe recurso, critica la actitud del Ayuntamiento de Castrillón después de conocer la primera sentencia. «Pues debió acordar la clausura del local hasta que no dispusiera de las dos licencias necesarias, de actividad y funcionamiento, por lo que es claro que la administración ha incumplido con sus obligaciones».