No puedo remediar, por mi propia condición humana, cultural y social antes que jurídica, hacer una sucinta valoración ética previa al análisis de la cuestión legal a estudio. Mi idea sobre el acoso, maltrato, violencia, tortura, alanceamiento y crimen de un animal, en presencia de participantes y espectadores, como modo de divertimiento se compendia perfectamente en dos célebres frases: «La grandeza de una nación y su progreso moral pueden ser juzgados por la manera en que ellos tratan a sus animales. Yo siento que el progreso espiritual requiere que en algún momento dejemos de matar a nuestras criaturas hermanas para la satisfacción de nuestros deseos corporales»( Mahatma Gandhi) y «La no violencia lleva a la más alta ética, lo cual es la meta de la evolución. Hasta que no cesemos de dañar a otros seres vivos, somos aún salvajes» (Thomas Edison).

Las malas tradiciones y costumbres sólo por su condición de ritual no quedan justificadas; el maltrato animal, y máxime en el siglo XXI, debe ser erradicado como acto propio de sociedades incultas, ignorantes, cobardes, injustas y subdesarrolladas así como por el perjuicio para la proyección internacional de España.

El artículo 15 de la Constitución española recoge como derecho fundamental: «Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes...»

El artículo 337 del Código Penal español regula: «El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con pena de prisión...».

Asimismo en el Reglamento de Espectáculos taurinos populares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se recogen los siguientes artículos referentes a esta materia: en el artículo 2 se incardina como principio general la «ausencia de maltrato a las reses de lidia». El artículo 19 establece que: «En todos los espectáculos taurinos populares queda prohibido herir, pinchar, golpear, sujetar o tratar de cualquier otro modo cruel a las reses. De igual forma, está prohibido darles muerte en presencia del público».

Además, el artículo 31 señala que «a los festejos tradicionales les es aplicable el régimen jurídico general de los espectáculos taurinos populares establecido en este reglamento».

Sin embargo el citado reglamento incluye el Toro de la Vega (Tordesillas) como una excepción por su «peculiaridad y tradición» al no dejarlo sujeto necesariamente a la clasificación prevista para los espectáculos taurinos populares e individualmente se le reconoce como especialidad al régimen general. En base a este régimen jurídico estaríamos manifiestamente ante un acto ilegal y la perpetración de un delito. El Toro de la Vega es de raza de lidia y, por ende, es un animal doméstico según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura(FAO). Y participa en un espectáculo taurino tradicional en el que se le alancea, lesiona, maltrata, hiere y mata; el acto se celebra en territorio nacional quedando incluido en el ámbito del ordenamiento jurídico de competencia estatal y una catalogación administrativa recogida en un reglamento autonómico no puede soslayar lo previsto en normas jerárquicamente superiores como en este caso la norma Suprema del estado(Constitución Española) y una Ley Orgánica (Código Penal).