La sección segunda de la Audiencia Provincial mantiene la imputación provisional de la alcaldesa de Avilés, Pilar Varela, y del ex director de la Fundación del Niemeyer, Natalio Grueso, en la investigación abierta por los pagos municipales para la inauguración de la cúpula del complejo cultural. El órgano provincial comunicó ayer a las partes el auto por el que desestima los recursos que interpusieron cuatro de los cinco investigados en el procedimiento por posibles delitos de malversación de caudales públicos, prevaricación y falsedad documental: Natalio Grueso, Pilar Varela, José Manuel del Arco, director general del Ayuntamiento de Avilés, y M. A. G. L., jefa de gabinete de Alcaldía en la etapa en la que sucedieron los hechos. El único imputado que no recurrió la imputación del juzgado que instruye el caso, el de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Avilés, es el ex secretario de la Fundación, José Luis Rebollo. El órgano provincial destaca que el juez instructor tiene derecho a oír a los imputados, puesto que el procedimiento se encuentra en la fase inicial, y recuerda que los implicados sólo están siendo investigados, por lo que sobre ellos no pesa aún acusación alguna.

La Alcaldesa de Avilés, Pilar Varela, puso en conocimiento de la Fiscalía el 14 de marzo del año pasado posibles manipulaciones en facturas relativas a actividades del Niemeyer y que pagó el Ayuntamiento a los proveedores. El juez instructor emprendió una investigación aparte de la abierta a instancias de la propia Fundación y encargó un informe a un perito de Hacienda. Este concluyó que hubo falsificación de facturas en una serie de pagos municipales destinados a la inauguración de la cúpula del centro, en diciembre de 2010, y el juez decidió llamar como imputados (figura que permite a los afectados no declarar contra sí mismo y no confesarse culpables) a Varela, Grueso, Rebollo, José Luis del Arco y M. A. G. L. Cuatro de ellos recurrieron a la Audiencia, que da la razón a la Fiscalía y al juez instructor.

El auto de la Audiencia recoge que "hay base" para considerar que se han producido hechos que pueden ser constitutivos de delito. Incide en que el perito judicial hace referencia en su informe a una posible alteración en fechas y conceptos por parte de proveedores de servicios y a instancia de personal de la Fundación Niemeyer, que abarca múltiples documentos de tal naturaleza, refacturados al Ayuntamiento de Avilés bajo un mismo concepto (actos de apertura de la cúpula del Centro Niemeyer) y sin especificar la naturaleza de los servicios prestados". El Ayuntamiento, prosigue el auto, pagó facturas que nada tenían que ver con los actos de inauguración (celebrados los días 15 y 16 de diciembre de 2010). Y el perito, continúa, ve difícil encaje en algunos casos por la naturaleza propia de los servicios propios de los proveedores, sin que por parte del Ayuntamiento se pusieran reparos ni si detectase nada anormal.

La Audiencia argumenta también, en base al informe pericial, que de esta actuación "parece desprenderse un cierto grado de conocimiento y consentimiento por parte de los responsables municipales en el cambio en la facturación" y que existen "ciertas irregularidades que pueden revestir trascendencia penal". El auto las enumera una a una: se autorizaron modificaciones presupuestarias en 2009 para acometer gastos sin acreditar el carácter finalista de la partida para atender los pagos del programa inaugural de la cúpula; existe un determinado número de facturas de actos que no se corresponden con las actividades de esa inauguración; el Ayuntamiento, "que debe tener conocimiento cabal de los gastos en que se ha incurrido", asumió la autorización del gasto y la ejecución del pago por la prestación de unos servicios que reconoce estuvieron liderados y programados por un tercero, la Fundación Niemeyer. Y también pone en duda el trámite seguido por el Ayuntamiento para realizar esos pagos: "Parece que en el caso de treinta facturas por un importe conjunto elevado, que supera los 160.000 euros, debió seguirse el trámite ordinario para contratos menores de cuantía inferior a 18.000 euros en vez del excepcional denominado reconocimiento extrajudicial de créditos y convalidaciones".

La Audiencia le da un tirón de orejas a los apelantes, por haber adelantado sus escritos de defensa en sus respectivos recursos, cuando el procedimiento sólo se encuentra en la fase inicial. En el caso de Pilar Varela, argumenta que "debe concedérsele la oportunidad de exponer las circunstancias de su intervención en los hechos, como en el caso de la recepción de facturas por servicios no prestados".

Su representante legal aclaró ayer a través de una nota de prensa que en su recurso "se solicitaba la declaración en calidad de testigo de la Alcaldesa de Avilés doña Pilar Varela Díaz, dado el debate público que la figura procesal de imputada generaría en razón del cargo que ostenta, sin que ello suponga confundir el objeto del proceso penal, ni que nos hubiéramos opuesto a ser convocados a declarar, como erróneamente, se señala en el auto". Añadió que Varela conoció el contenido del auto a las cinco y cuarto de la tarde de ayer y que "recibió su contenido con normalidad y serenidad a la espera de conocer la fecha en que será llamada a declarar". "He recibido el auto con total serenidad y normalidad. Acudiré ante el juez a ofrecer todas las explicaciones y detalles que precise, como hice ante la comisión del Niemeyer", señaló Varela.

El órgano provincial también ve "justificado" el llamamiento de Grueso. El motivo: "Aparece en el primero de los informes como la persona que facilitó la lista de proveedores y como una de las personas implicadas por parte de la Fundación Niemeyer".

En cuanto a M. A. G. L., explica que en el informe pericial "aparece como una de las personas de contacto en el Ayuntamiento de Avilés" y que "parece tuvo cierto grado de conocimiento, al menos con el cambio en los datos de la facturación". Sobre el recurso de Del Arco, insiste en que "las conclusiones del perito son base para oírle, sin perjuicio de lo que resuelva".