Una compañía de telefonía móvil pagará por mandato judicial 8.000 euros a un hombre al que hizo moroso por un error. La firma mantuvo durante casi dos años a a un avilesino, que ni siquiera era cliente suyo, en una lista de deudores, lo que le acarreó la imposibilidad de acceder a un crédito bancario, entre otras complicaciones. El hombre interpuso una demanda por perjuicios de imagen y vulneración del derecho del honor. Los tribunales le han dado la razón, y condenan a la firma a pagarle 8.000 euros como indemnización.

Los comerciales de la compañía demandada dieron de alta a un cliente vecino de Córdoba pero con el DNI del avilesino. Sea como fuere, sostiene el demandante, las operadoras no realizaron ningún tipo de comprobación de la corrección de esos datos, recoge la demanda.

El cliente cordobés contrajo con la firma de telefonía móvil una deuda de 65,27 euros y ésta lo introdujo en un fichero de morosos, pero con el NIF del avilesino. Éste se enteró de forma casual y fortuita de su nueva condición en agosto de 2012. Su abogado, Alberto Zurrón Rodríguez, lo explica así en la denuncia: "Siendo cliente de Vodafone, decidió portar su línea móvil a Movistar, siéndole negado por la comercial aduciendo que figuraba como deudor de 65 euros con Movistar".

La deuda ficticia que arrastraba le acarreó numerosas dificultades, según su abogado. Intentó contratar con otra compañía telefónica, sin éxito, e incluso se topó con obstáculos bancarios. "En abril de 2013 quiso pedir un préstamo en el Banco Santander para desahogar su economía doméstica, siéndole denegado de palabra. Fue entonces cuando conoció que llevaba de alta en ese fichero de morosos desde el 6 de julio de 2011, por lo que llevaba un año y nueve meses inscrito. Tras esta operación lo intentó con Caixabank, siéndole denegada la operación igualmente", añade Zurrón Rodríguez, que lleva más de 150 demandas similares interpuestas por toda la geografía nacional. El demandante fue excluido del fichero entre los meses de abril y mayo de 2013.

El juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Avilés ha condenado a la compañía al pago de una indemnización de 8.000 euros. "La inclusión del actor en los ficheros referidos por parte de la demandada se ha realizado incumpliendo la normativa de protección de datos con carácter personal y esa indebida inclusión constituye una intromisión ilegítima en su derecho al honor, que le ha ocasionado daños morales que deben ser indemnizados", recoge la sentencia. El escrito añade que la entidad demandada tendría que haberse cerciorado de que los datos facilitados por su cliente eran ciertos.