Los Telares ya está, oficialmente, en proceso de liquidación y su extinción como empresa es irreversible. Después de medio año de agonía, la titular del Juzgado Mercantil número 3 de Oviedo, con sede en Gijón, Carmen Márquez, dictó ayer el auto de liquidación del grupo textil avilesino, sumida en una profunda crisis que la ha llevado a la quiebra y con una deuda estimada superior a los 35 millones de euros, según cifraron hace unos días sus últimos administradores, contratados por el fondo de inversión Gryphus Partners para intentar el reflotamiento de la compañía y finalmente incapaces de reconducir la situación.

El auto de la juez Márquez es consecuencia de la solicitud que hizo el pasado miércoles el propio deudor (el grupo inversor) e implica, entre otras consideraciones jurídicas, la disolución inmediata de la sociedad, el vencimiento anticipado de todos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones; también el nombramiento de un administrador concursal, que será Leopoldo Pons, y la apertura del proceso de liquidación.

En esta nueva fase que ahora se abre, el administrador concursal dispone de quince días contados desde la notificación del auto de la juez para presentar un plan dirigido a realizar (vender) los bienes y derechos del activo de Los Telares al objeto de pagar las deudas pendientes o, en su defecto, la mayor parte posible de las mismas por el orden legal establecido. No obstante, si la complejidad del concurso lo justificara, la juez, a solicitud de la administración concursal, podría acordar la prórroga de ese plazo por un nuevo período de igual duración.

Así mismo, el liquidador debe presentar a la juez, en el plazo de tres meses a contar desde el inicio del proceso, un informe sobre el estado de las operaciones, que detallará y cuantificará los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, con indicación de sus vencimientos. Entre otros, Los Telares debe dinero a la Seguridad Social, a proveedores de mercancía y servicios y a sus trabajadores, a éstos en concreto 5 millones de euros, según la estimación sindical.

Tanto los trabajadores de Los Telares como los responsables originales de la compañía esperaban este final, vista la deriva en la que entró el grupo textil cuando se hizo cargo del mismo el fondo de inversión Gryphus Partners; lejos de ser una salvavidas que ayudase a reflotar la empresa, los gestores designados en noviembre de 2014 por los inversores -Zahid Ali Hussain Kasim, Mauriq Taufiq, Ulises de la Vega y Daniel Weber- condujeron a Los Telares al precipicio, según la opinión generalizada entre los afectados por la quiebra.

El auto de la juez que ha abierto el proceso de liquidación tiene, entre otras, las siguientes consecuencias jurídicas: los gestores de la concursada (Los Telares) ven suspendidas sus facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la empresa, se declara disuelta la sociedad y mediante edictos se anunciará la apertura de la fase de liquidación.

Las funciones que la ley establece para los liquidadores son, entre otras, formular un inventario y un balance de la sociedad con referencia al día en que se hubiera disuelto en el plazo de 3 meses a contar desde la apertura de la liquidación, cobrar los créditos pendientes y pagar las deudas sociales, concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad y enajenar los bienes de la sociedad.

En el escenario jurídico inmediato de Los Telares, según la opinión de profesionales del derecho consultados por este diario, también debe sustanciarse ahora la calificación del concurso como fortuito o culpable, las dos posibilidades que contempla la Ley Concursal para fiscalizar las acciones de responsabilidad de los administradores. El requisito fundamental para determinar un concurso culpable es que se pruebe la existencia de dolo o culpa grave del deudor; el supuesto de culpabilidad se extiende no sólo al ámbito temporal, sino también al conceptual, al contemplar el supuesto de agravamiento doloso o culposo de una situación de insolvencia ya existente.