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Les fabes abonan la controversia

El reglamento de la IGP "Faba asturiana" no impide el uso comercial del nombre común en bable de las judías, si bien prohíbe términos que induzcan a confusión

Les fabes abonan la controversia

El uso indiscriminado de la palabra "faba" para comercializar legumbres secas en Asturias ha montado un buen potaje. Y es que, lejos de aclararse, la polémica suscitada por las advertencias de sanciones que recibieron varios comerciantes avilesinos que anunciaban "fabes" a la venta en sus tiendas se sigue enredando. El quid de la cuestión es que, según manifestó en este diario Juan José Menéndez, el presidente del consejo regulador de la indicación geográfica protegida (IGP) "Faba asturiana", "sólo pueden ser anunciadas como faba o fabes las que van acompañadas del sello distintivo de la IGP". No obstante, el reglamento regulador de la IGP "Faba asturiana" -al menos el publicado en el BOE en julio de 1990 dando así carta de naturaleza a la marca de calidad de la faba asturiana- nada dice al respecto, pues se limita en su primer artículo a declarar protegidas las denominaciones "Faba asturiana" y "Fabes de Asturias", sin ninguna mención expresa a los nombres comunes "faba" o "fabes".

Pese a que el citado reglamento regulador sólo contempla el uso exclusivo de la denominación comercial "Faba asturiana", técnicos de la Consejería de Agroganadería -medios de la Consejería de Salud Pública y Consumo negaron tener relación alguna con la campaña informativa que ha dado pie a esta polémica- advirtieron a tenderos avilesinos de que no podían usar la palabra "faba" para vender judías secas salvo que las mismas provinieran de un productor adscrito al consejo regulador de la IGP "Faba asturiana". Eso hizo que la mayoría de los comerciantes, para evitar posibles multas, cambiara los carteles y donde antes escribían "fabes" ahora ponen "habas" o "alubias".

La confusión podría ser consecuencia de una interpretación celosa del apartado 2 del segundo artículo del reglamento regulador de la IGP "Faba asturiana", que literalmente dice: "Queda prohibida la utilización en otras judías secas de nombres, marcas, términos y signos que por similitud fonética o gráfica puedan inducir a confundirlos con los que son objeto de este reglamento". A falta de aclaraciones por parte de la autoridad regional de Consumo sobre la legitimidad del uso comercial de la palabra "faba", este diario recabó ayer las mismas a la Consejería de Agroganadería, pero igualmente sin éxito.

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