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Demanda y gana a un banco que le cobró 3 euros por un ingreso en ventanilla

Un corverano denunció a la entidad al considerar ilegal la comisión que tuvo que pagar por la transacción y la compañía acepta reintegrarle la suma

Cartel en el banco denunciado.

Le cobraron tres euros en una entidad bancaria por realizar un ingreso y entró en cólera, hasta el punto de llevar su cabreo a los tribunales. Un vecino de la comarca avilesina demandó a uno de los principales bancos del país por cobrarle tres euros al hacer un ingreso de 151,97 euros a la cuenta de un cliente de la entidad en cuestión. ¿Por qué tengo que pagar por una transacción por la que ya cobran al destinatario, cliente de este banco?, se vino a plantear el denunciante, suponiendo que se encontraba ante una comisión ilegal. La entidad devolverá los tres euros a este corverano en base a la condena de un juez, y tras allanarse el banco. Y es que la compañía demandada expresó ante el juzgado su voluntad de no oponerse a las pretensiones del denunciante y de devolverle la cantidad que reclamaba: los tres euros de la comisión.

Fue el pasado 10 de junio cuando este vecino de Corvera efectuó el ingreso para pagar los honorarios a una procuradora, y acto seguido tuvo que abonar una comisión de tres euros. El motivo que aduce el banco para cobrar esta tasa es que el ingreso por ventanilla en cuentas de las que no se es titular, y en los que hay que detallar el nombre de la persona que realiza el ingreso o el concepto de abono, lleva aparejado el cobro de una comisión bancaria, en esto caso tres euros.

El impreso que entrega el trabajador de la sucursal a quien realiza el ingreso, recoge la siguiente afirmación: "Acepto el pago de la comisión indicada, de cuya existencia e importe he sido informado previamente". El denunciante, ni corto mi perezoso, escribió al lado de este mensaje de su puño y letra: "No conforme. El cobro de dicha comisión es ilegal".

Convencido de que estaba pagando una suma que no le correspondía, el demandante puso su reclamación en manos del abogado Celestino García Carreño. En su demanda, recoge que "sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados es firme o aceptados expresamente por un cliente, y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos". También alude la demanda a una circular del Banco de España, que reza así: "Las comisiones y gastos repercutidos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos". Y cliente y abogado, sostienen que con esta comisión de tres euros "la entidad bancaria no está prestando servicio alguno al demandante, sino a su cliente". Es decir, el hecho de que un tercero acuda a una sucursal para hacer un ingreso en la cuenta de un cliente de la entidad no supone prestar un servicio a ese tercero, en este caso el demandante, sino al titular de la cuenta.

La demanda recayó en el Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Avilés, que ya ha dictado sentencia. En este caso no hubo complicación alguna. Y es que la entidad bancaria se allanó a favor del corverano, es decir, aceptó devolverle los tres euros evitando ir así a juicio. Este es el fallo del juez: "Acuerdo tener por allanada a la parte demandada en todas las pretensiones de la parte demandante, estimándose la demanda y sin condena en costas".

El colectivo Facua-Consumidores en Acción denunció hace unos meses a once entidades bancarias por cobrar comisiones abusivas cuando se ingresa dinero en efectivo en una cuenta de otra persona o entidad por ventanilla. En este caso los bancos denunciados fueron Abanca, Bankinter, Barclays, La Caixa, Cajasur Banco, Kutxabank, Mare Nostrum (BMN), Popular, Sabadell, Santander y Unicaja. Facua remitió las denuncias al Banco de España, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) del Ministerio de Sanidad, así como a autoridades de protección al consumidor autonómicas. Este colectivo, igual que el corverano, alerta de que las entidades bancarias están cobrando dos veces por el mismo servicio: una al usuario que recibe el ingreso, que ya paga una comisión de mantenimiento anual de su cuenta, y otra a la persona que lo realiza.

García Carreño también aportó junto a su demanda una reciente sentencia de un juzgado de Chiclana (Cádiz), que determina la ilegalidad del cobro por parte de las entidades bancarias de comisión alguna por el simple hecho de que un ciudadano efectúe un ingreso en ventanilla en una cuenta de la que no es titular.

"Hay muchas comisiones que los bancos cobran sin prestar ningún servicio, pero como nadie se las reclama siguen cobrándonos a todos haciendo un negocio millonario e ilegal que el Gobierno tolera", señaló el letrado Celestino García Carreño.

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