Anulado el nombramiento de Raquel García como directora del Conservatorio de Avilés Julián Orbón. El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Oviedo acaba de declarar nulas las resoluciones por las que se convocó y cubrió este cargo tras la marcha de José María Martínez por jubilación. El fallo considera que los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de Avilés en mayo de 2015 no se ajustan a derecho. Contra la sentencia, fechada el pasado 11 de mayo, cabe recurso de apelación. La concejala de Cultura, Yolanda Alonso, aseguró ayer que se reunirá la próxima semana con el claustro de profesores del centro para "ver cómo se organiza el curso" tras este varapalo judicial. "Queremos que este curso y el que viene transcurra con total normalidad", comentó.

La decisión judicial llega después de una demanda contra las resoluciones municipales al considerar que la convocatoria se desviaba de los criterios establecidos por la Consejería de Cultura del Principado para la selección de directores de los centros públicos de la región. La sentencia tumba uno por uno los requisitos que estableció el Ayuntamiento para poder concurrir el concurso de méritos para la provisión del cargo de director del Conservatorio: ceñirlo al personal docente que presta servicios para la Fundación Municipal de Cultural en el conservatorio, tener una antigüedad de cinco años como profesor del centro avilesino y estar contratado por la Fundación ocupando puesto como profesor del conservatorio en situación de servicio y a jornada completa. La convocatoria, además, sólo se expuso en el tablón de anuncios de la Fundación Municipal de Cultura y del Conservatorio Julián Orbón.

"Esas bases han excluido a los funcionarios de carrera del concurso y les han vedado cualquier posibilidad de participar en él (...) y sin motivación alguna para ello. Se trata de una exclusión directamente contraria a la norma legal y que vulnera la Constitución Española", afirma el magistrado. Respecto a tener una antigüedad de cinco años en el Conservatorio, el juez considera que se trata de condiciones que no cumplen todos los requisitos de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación. Es más, asegura que el Ayuntamiento no es una administración educativa "competente", como sí lo es el Estado y el Principado, "y no puede eximir de los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Educación". "En consecuencia, se está en presencia de otra causa de nulidad de pleno derecho que contamina el procedimiento ab initio", indica.

Sobre la publicidad del concurso, el juez recuerda que las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, tanto por concurso como por libre designación, se deben publicar en el Boletín Oficial del Estado. A más, expone que a nivel asturiano, el Principado, tiene un decreto por el que debe publicarse en el BOPA "el concreto supuesto de elección de directores de centros docentes públicos".

"Todas estas causas de nulidad reflejan vicios esenciales que se proyectan desde un primer momento sobre todo el proceso selectivo y que lo hacen insubsanable e inviable en su integridad", concluye la sentencia.