El padre que está pleiteando contra la madre de su hijo, al que se llevó sin su permiso a Madrid, afirmó ayer a través de su abogado que la acusación de intento de atropello está archivada en los juzgados. El letrado defendió en todo momento la inocencia de su cliente, que hoy deberá presentarse en el Juzgado de lo Penal número 2 de Avilés para enfrentarse a la madre del menor, que está acusada de un delito de sustracción de menores.

El hombre, en 2012, fue condenado por sendos delitos de maltrato en el ámbito familiar a once meses de prisión cada uno de ellos. En la actualidad, ya ha cumplido la pena y carece de orden de alejamiento de la víctima. El letrado, por contra, asegura que la madre del menor tiene once sentencias condenatorias por incumplimiento del régimen de visitas y afirma que todos los intentos por contactar con ella para que dejara ver al niño a su padre fueron infructuosos, tanto en Avilés como en Madrid.

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita tres años de prisión y cinco de retirada de la patria potestad para la mujer acusada de llevase a su hijo a vivir a Madrid sin el consentimiento del padre del niño y sin contar con los informes favorables de los Equipos de Intervención Técnica de Apoyo a la Familia (EITAF).

La acusada ostentaba la guarda y custodia de su hijo menor de edad (nacido en el año 2010) sometida al cumplimiento de una serie de condiciones, entre ellas la intensificación de la intervención de los EITAF y que la escolarización del menor se realizara en un centro de Avilés para permitir un mejor seguimiento por el citado Equipo de Intervención y evitar que se alejara al menor de su lugar de domicilio. La patria potestad era a su vez compartida por ambos progenitores, lo que suponía que ninguno de ellos podría adoptar decisiones que afectasen al menor sin contar con el consentimiento o conocimiento del otro progenitor y un régimen de visitas a favor del padre, que se debía cumplir a través del "punto de encuentro".

La Fiscalía sostiene que, pese a conocer los términos de esta sentencia, la acusada, voluntaria y conscientemente, decidió de manera unilateral y sin que existiese resolución judicial que lo autorizase, llevarse en abril de 2015 al menor a vivir a Madrid, donde lo matriculó en un colegio sin informe favorable del EITAF y sin poner este hecho en conocimiento del otro progenitor, que no sabe nada de él desde octubre de 2014.