Los cinco procesados por un accidente laboral registrado en un edificio en obras de La Magdalena, en el que un encofrador de 39 años perdió un dedo en septiembre de 2010, han quedado absueltos al no encontrar el juez pruebas de que se hubiesen producido fallos en los planes de prevención. La Fiscalía y la acusación particular pedían para cada uno de los procesados, todos ellos ligados a la empresa constructora, dos años de cárcel por un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de lesiones imprudentes. Los abogados defensores solicitaron en el juicio la libre absolución y achacaron el accidente a una imprudencia del trabajador. La sentencia no es firme y, contra ella, cabe recurso en un plazo de diez días.

El accidente laboral se registró el 16 de septiembre de 2010 cuando H. L. P., oficial de segunda, estaba utilizando una máquina tronzadora de mesa en la obra de construcción de un edificio de 32 viviendas de la urbanización de La Magdalena. En concreto, estaba cortando una tabla para sacar una cuña triangular para rematar el encofrado del forjado del primer sótano. Cuando estaba apurando el corte de la tabla, su mano derecha entró en contacto con el disco de la máquina tronzadora, que le alcanzó los dedos corazón, índice y pulgar de la mano derecha. Perdió un dedo y sufrió heridas en los otros dos.

El juez concluye que, en la vista, que se celebró el pasado miércoles en el Juzgado de lo Penal número 2 de Avilés, quedó probado que "el protector del disco de la sierra estaba inoperante en el momento del accidente porque había quedado fijado mediante un excesivo apriete del tornillo de fijación al cuchillo divisor, por lo que el protector no caía por su propio peso sobre la mesa de la tronzadora". En cambio, no quedó acreditado quién apretó ese tornillo de fijación ni cuanto tiempo llevaba inoperante. El juez también concluye de la práctica del juicio que el accidentado contaba con los oportunos equipos de protección individual, estaba autorizado para el manejo de la máquina y había recibido formación en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales.

La sentencia recoge que "la máquina tronzadora se encontraba el día del accidente en perfecto estado" y que "la fijación de la protección del disco tuvo un carácter puntual". Así, el juez concluye que, como defendieron los ahora absueltos, lo ocurrido no podía haber sido controlado por parte de las personas encargadas de velar por el cumplimiento de las normas de prevención de salud y seguridad en el trabajo.