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La Audiencia obliga a un banco a devolver los costes notariales de una hipoteca

El tribunal concluye que la cláusula de gastos del préstamo para la vivienda de una avilesina es abusiva y ordena a la entidad devolverle 700 euros

Nuevo revés judicial a la banca. La Audiencia Provincial ha condenado a una entidad bancaria a devolver los gastos de notaría y registro a una clienta avilesina que venía defendiendo que la cláusula de gastos de las escrituras de hipoteca es abusiva. Los bancos llevan años cargando estos trámites en exclusiva sobre sus clientes, que se venían haciendo cargo de todos los gastos de notaría, registro y tributos. La Audiencia Provincial concluye que esta cláusula de gastos también es abusiva y condena al Banco Sabadell a devolver 699,80 euros a una clienta de la comarca avilesina por ese concepto. La hipoteca en cuestión se firmó en junio de 2000, hace ya casi 17 años.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Avilés había reconocido previamente la devolución a esta avilesina de una serie de comisiones por descubierto (811 euros), del redondeo al alza (1.000 euros más) y de intereses de demora (otros 300), una serie de cláusulas consideradas abusivas y que la justicia está declarando nulas. El juez, en cambio, no declaró en este caso la nulidad de la cláusula de gastos del préstamo hipotecario y la mujer presentó el correspondiente recurso ante la Audiencia Provincial. La Sección Quinta le ha dado la razón.

"El Juzgado de instrucción número 7 de Avilés se había mostrado inflexible hasta la fecha, negando en múltiples ocasiones la nulidad de la cláusula de gastos del préstamo hipotecario que las entidades bancarias llevan años redactando abusivamente a sus clientes, porque son los consumidores hipotecantes los que asumían en exclusiva todos los gastos de notaría, registro y tributos. Pero la Sección Quinta de la Audiencia Provincial declara de forma contundente la nulidad de la cláusula por abusiva", explicó el abogado Celestino García Carreño.

La sentencia establece que "la cláusula" en cuestión, "lejos de asegurar una mínima reciprocidad entre los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, hace recaer su práctica totalidad sobre el hipotecante". "Se trata, pues, de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante y que no cabe pensar que aquél hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizado", apunta el juez. "Esto es una victoria más para el consumidor y una manera de poner coto a un abuso bancario que ha venido disfrutando de impunidad continuada durante años", apuntó García Carreño.

El abogado recurrirá la sentencia en casación ante el Tribunal Supremo para que el banco también tenga que devolver los gastos derivados de los tributos, pues la Audiencia Provincial considera que estos no infringen la Ley de Consumidores y Usuarios.

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