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Los eventuales despedidos cobrarán 20 días por año en lugar de 8 gracias a un avilesino

El Supremo da la razón a un camionero que perdió su trabajo y establece la misma indemnización para los empleados temporales que para los fijos

Todos los trabajadores eventuales despedidos de forma improcedente en España cobrarán a partir de ahora una indemnización de 20 días por año trabajado y no ocho, que era lo estipulado hasta la fecha por la reforma laboral del Gobierno del PP. Una sentencia favorable a un camionero avilesino, al que echó a la calle una empresa del montaje tras siete años vinculado a ella, ha tumbado un artículo de la ley aprobada en 2012. Desde esta semana, no se podrán hacer distinciones entre las indemnizaciones de los contratados fijos y los temporales. Esta "discriminación", a ojos de los jueces, ha dejado de existir: todos los despedidos serán indemnizados bajo el mismo baremo.

La sentencia avilesina fue dictada por la titular del juzgado Número 1 de Avilés en septiembre del pasado año, poco después de que el Tribunal Europeo de Justicia se hubiera pronunciado en favor de una eventual de la administración pública. Los derechos sociales del camionero los defendió Fernando Prendes, el abogado del sindicato Unión General de Trabajadores (UGT) de Avilés. Planteó una indemnización acorde a lo fijado en Luxemburgo y la jueza le dio la razón.

El alto tribunal de la Unión Europea (UE) determinó el 14 de septiembre pasado que "el mero hecho de que (un trabajador) haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la (indemnización por fin de contrato)." Según esta sentencia, la exclusión de los contratos de interinidad y formativos del derecho a recibir una indemnización carece, desde el punto de vista del derecho comunitario, de una razón objetiva que permita justificarla. Y así lo vio la titular del juzgado avilesino. No así, sin embargo, la empresa auxiliar que había despedido al camionero, que recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).

Este pasado mes de enero, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), al que recurrió la empresa del camionero, dio la razón a la jueza avilesina. Ordenó la aplicación de la sentencia del tribunal de Luxemburgo de manera inmediata. La historia hubiera quedado con un final aceptable para el avilesino -a fin de cuentas, sigue despedido- de no haberse producido un caso semejante al suyo en Madrid. La sentencia del juzgado local fue recurrida al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que en este caso no le dio la razón al trabajador. La diferencia entre los criterios de los dos altos tribunales está en que los jueces asturianos aseguraron que el fallo de la UE es de obligado e inmediato cumplimiento en todos los países miembros. Sin embargo, en Madrid se reclamó una norma de trasposición, es decir, un decreto ley que valide la sentencia de Luxemburgo. Esta divergencia entre las dos salas acabó en el Tribunal Supremo, el único capacitado para la unificación de doctrina.

Los jueces asturianos fueron los que promovieron el recurso de casación que se acaba de fallar, dando la razón al camionero. El Supremo ha determinado que los trabajadores eventuales y los fijos tienen los mismos derechos cuando son despedidos.

No es la primera vez que el Supremo pone en un brete a los legisladores. La reforma laboral, en un principio, quiso unificar y rebajar las indemnizaciones para todos los trabajadores -los contratados antes de esa fecha y los que lo hubieran sido posteriormente-. El Supremo determinó que se habían generado unos derechos anteriores a la reforma y no podían ser dados de lado por la nueva ley laboral.

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