Uno de los dos administradores de una comercializadora de carbón con sede en San Juan de Nieva y con un almacén en el puerto de Avilés irá cinco años y nueve meses a la cárcel por domiciliar en las cuentas de la compañía que dirigía las facturas de sus teléfonos móviles, el de su mujer y su hijo, la suscripción a Gol TV, la cuota del partido Foro Asturias en el que militaba, el carné del Real Sporting de Gijón y también por establecer -sin conocimiento de su socio- transferencias a sus cuentas personales de 1.000 euros mensuales. Además, sisó ingresos de facturas de clientes de la compañía en propio provecho. La empresa cifró la responsabilidad civil del condenado en 2.043.877,01 euros. El empresario, de hecho, ha sido condenado a indemnizar a la firma que administraba deslealmente con esta misma cantidad.

El hombre era propietario de una compañía y se asoció con una empresa italiana para crear la comercializadora de carbón. Esto sucedió en 2007. Los dos socios domiciliaron la nueva firma en San Juan de Nieva, en Castrillón. Según se lee en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Asturias, el objeto social de la nueva firma "era la comercialización de combustibles sólidas, productos carboníferos, que en la práctica se reconducía a la adquisición de carbón de importación, procedente principalmente de Ucrania, cuyo almacenaje se verificaba en las instalaciones de la sociedad, ubicada en el puerto de Avilés, bajo el depósito aduanero".

Al hilo de esto, el fallo destaca que la empresa administrada deslealmente había sido multada por la Agencia Tributaria con 660.770,99 euros. El Ministerio de Hacienda añadió a esta multa otros cien mil euros más en concepto de recargo e intereses de demora. Y es que había detectado que mezclaba carbón nacional -procedente del Alto Bierzo- con carbón ucraniano. De esta manera, dice la sentencia, ofrecía a sus propios clientes -los de su primera empresa- "un producto de mejor calidad a un precio bajo" y a los de la nueva empresa "un producto de peor calidad a un precio más alto". Esto -en la práctica, el empresario ahora condenado se hacía competencia a sí mismo- supuso quejas y pérdidas de clientes y que el otro administrador -el delegado italiano- descubriera la mosca detrás de la oreja.

La defensa de la empresa desfalcada -representada por Sergio Noval Herrero- demandó al empresario leonés al que acusó de administración indebida, administración desleal, estafa y falseamiento de cuentas. La Audiencia Provincial, sin embargo, absolvió al empresario de los delitos de falseamiento de cuentas y de la estafa. Para la Audiencia queda probado que "ningún dato consta que permita vislumbrar que el socio italiano tuviera conocimiento de las irregularidades" que cometió su socio.