"Sólo éramos 'follamigos' ", se defendió ayer ante la titular del Juzgado de lo penal número 1 de Avilés un hombre acusado por un supuesto delito de acoso en el ámbito familiar consistente en el envío masivo de mensajes y llamadas a su expareja sin llegar a las amenazas o coacciones. En medios jurídicos, este hecho se conoce con el término anglosajón "stalking" (hostigamiento). Y cada vez llegan al Juzgado de lo penal de Avilés más ejemplos de este tipo de acoso reiterado e ilegítimo introducido en el Código en el año 2015. El miércoles, el magistrado de lo penal número 2 dictó una pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad para un hombre por acosar a su exnovia con llamadas y mensajes de texto. Ayer, otro hombre se enfrentó a una pena de un año y nueve meses de cárcel por llamar hasta 143 veces en 16 días a una mujer con la que supuestamente tuvo una breve relación de pareja.

"No teníamos ninguna relación. Nos llamábamos de vez en cuando y teníamos roces. Éramos 'follamigos'", insistió el acusado, que destacó que esa amistad se prolongó durante aproximadamente un mes, hasta octubre de 2016. A preguntas de la fiscal, el hombre reconoció haber llamado "varias veces" a la presunta víctima, "aunque no tenía nada importante que decirle". "Le llamaba para preguntarle si podíamos quedar o para que me devolviera una copia de las llaves de mi casa", reconoció el acusado, condenado anteriormente por quebrantar una orden de alejamiento con la misma mujer, según el abogado de la denunciante, Luis Enrique Coto Cuesta. El hombre destacó que no llegó a convivir con la víctima. "Nos llamábamos solo para mantener relaciones sexuales", reiteró.

Ella reconoció, a preguntas de la fiscal, haber recibido un sinfín de mensajes y llamadas al teléfono móvil del denunciado. Esta situación, precisó, le generó tensión. "Él es muy insistente y me sentí molesta. Estaba sobresaltada y no podía estar sola", declaró la supuesta víctima, que también respondió a otras preguntas de la jueza, como cuántas llamadas recibió tras romper la relación o si en algún momento bloqueó a su expareja en el teléfono móvil para dejar de recibir comunicaciones. "Él con un mes de relación tenía planes de una vida en común y yo no. No llegamos a compartir casa, pero sí a convivir", insistió la mujer, que dejó claro que entre ambos existió una breve relación sentimental.

El ministerio fiscal, tras escuchar a las partes, mantuvo su petición de pena: solicitó que se condene al acusado a 1 año y 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante este tiempo y una orden de alejamiento de 300 metros. A mayores, la Fiscalía pidió que el acusado no pueda comunicarse con la mujer por ningún medio durante dos años y seis meses. "Queda acreditada la relación sentimental por mucho que el acusado diga que eran solo 'follamigos'. Esta situación generó en ella una situación de desasosiego", dijo la fiscal, al tiempo que solicitó la pena "más cuando fue condenado por hechos similares".

El abogado que defendió los intereses del acusado, Javier Villar González, pidió para su cliente la libre absolución o subsidiariamente una condena de trabajos en beneficio de la comunidad. El letrado hizo alusión al pronunciamiento del pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre el nuevo delito de "stalking" u hostigamiento. Esta primera aproximación al nuevo tipo penal, establece que la conducta para ser delito debe tener vocación de prolongarse el tiempo suficiente para provocar la alteración de la vida cotidiana de la víctima.

Este delito fue introducido en el Código Penal en la reforma del año 2015, que castiga con penas de tres meses a dos años de cárcel (o multa de seis a 24 meses) a quien acose a una persona de forma insistente y reiterada, alterando gravemente su vida cotidiana. No bastan por ello unos episodios, más o menos intensos o más o menos numerosos, pero concentrados en pocos días y sin nítidos visos de continuidad, que además no comporten repercusiones en los hábitos de la víctima.

El abogado de la presunta víctima, Luis Enrique Coto, no presentó escrito de acusación a petición, subrayó, de la mujer. Ni siquiera presenció la vista oral. Ya fuera del Juzgado, el letrado dedicó unos minutos a analizar la legislación actual en lo que afecta a violencia de género. Y abrió la puerta a un debate candente en medios jurídicos que raramente sale a la luz. Son pocos los abogados o jueces que, como Coto, hacen alusión a la posible "inconstitucionalidad" de la Ley contra la violencia de género. "No estoy de acuerdo con la aplicación íntegra de la legislación de violencia de género puesto que a las víctimas reales se les está desacreditando en una medida importantísima y, valga la redundancia, se les resta credibilidad a la hora de emplear o ejercer acciones penales contra los verdaderos acosadores", espetó.

Sobre la legislación

Aclaró, no obstante: "Esto no es óbice para que yo no crea a mi representada, a la que sí tengo que creer por deontología profesional. Pero estoy en total desconformidad con la legislación. De tal forma que si yo estuviera en la piel de un juez o jueza plantearía una cuestión de inconstitucionalidad para esta legislación que es la que tenemos a día de hoy en marcha y que todavía se va a poner más dura para los hombres". En líneas generales, Coto consideró la legislación "demasiado contundente con un presunto delito de acoso".

"Estamos hablando de casos de llamadas telefónicas o mensajes en los que no se dan amenazas o coacciones. A lo mejor la propia víctima está dando pie a que se haga eso", dijo este abogado, que reconoció estar saltándose lo "políticamente correcto" como letrado de una supuesta víctima de "stalking". Dejó claro, eso sí: "No defiendo a los maltratadores ni a los acosadores, que no se me mal entienda". El "stalking" es, entre tanto, un fenómeno creciente en el que se refugian venganzas de exparejas u obsesiones con famosos que esta semana ha ocupado las salas de lo penal de Avilés.