El Principado, a través de la Entidad Residencial de Ancianos (ERA), negó a una de sus empleadas discapacitadas los recursos que Prevención de Riesgos había reclamado para que ella realizase óptimamente su trabajo. Por esta razón, el Gobierno regional ha sido condenado a pagarle una indemnización de 8.196 euros "por los daños causados".

Según se puede leer en la sentencia dictada en Avilés el pasado día 19, la mujer "accedió a la bolsa de empleo temporal de auxiliares de enfermería por el turno de discapacidad" en el año 2015 y es que le había sido reconocida una discapacidad del 54 por ciento en el año 2007. Con estos antecedentes, se presentó en el Centro de Valoración de Personas con Discapacidades de Avilés que la declaró apta para el desempeño del trabajo de auxiliar de enfermería, esto es, control de consultas, asear enfermos, levantarlos y acostarlos, acompañarlos donde precisasen... Con esta declaración, firmó el contrato y se puso a desempeñar su servicio en un centro geriátrico dependiente de la Consejería de Derechos y Servicios Sociales.

En junio del año pasado, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales dictó un documento en el que señalaba que la empleada necesitaba ayuda para el desempeño de su trabajo. En ese informe queda claro que se "debe extremar las medidas preventivas dirigidas a disminuir la carga física asociada a la movilización de personas", o sea, que la mujer sola no podía. Para ello, ordena que esas labores las haga "con ayuda de otro trabajador". En este punto, es donde chocaron Prevención de Riesgos y la directora de la residencia. Esta escribió una réplica en la que decía que "las adaptaciones que se piden son inviables". Los turnos en la residencia en la que trabaja la empleada cuyos intereses defendió la abogada Paula Espina los forman dos personas. "El hecho de que trabajadora realice tareas de menor carga física, implica que esas tareas las realice en su totalidad su compañera", escribió la directora del geriátrico. Y esto es lo que considera el juez avilesino que conculca el derecho fundamental a la integridad física. El ERA "debe preservar la salud de la trabajadora", concluye la sentencia.