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Condenan a la Seguridad Social a devolver a un avilesino parte del embargo de su pensión

La jueza advierte de que el hombre, que había contraído deudas con su empresa, no puede quedar con menos ingresos que el salario mínimo

Un pensionista avilesino ha logrado una condena a la Seguridad Social que le había embargado casi la mitad de su pensión por las deudas gigantescas que había contraído con la Administración pública durante una aventura empresarial durante el final de su vida laboral. Durante algo más de un año, el avilesino había vivido con 267 euros mensuales, es decir, bastante menos de lo que marca salario mínimo interprofesional. Fernando Prendes, el abogado, señala que "este mínimo es inembargable y, cuando se supera, sólo lo es hasta llegar al 30 por ciento". Al pensionista le llevaban cada mes 915 euros.

El avilesino se jubiló parcialmente el 1 de enero de 2017 y, tal y como señala la jueza en su sentencia, pasó a "percibir la preceptiva pensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social por importe de 2.490,44 euros", o sea, la máxima. Se da la circunstancia de que el pensionista se separó de su mujer y por sentencia judicial tenía que abonarle a ella una pensión compensatoria y, al hijo de ambos, una de alimentos. Total: 1.118, 52 euros. Sobre esta cantidad, llegó el segundo embargo: el de la Seguridad Social (principalmente, amortizaciones de impuestos mal realizadas). El Estado comenzó a cobrar directamente 915 euros. Así que un pensionista afortunado vio limitados sus movimientos de manera superlativa. "No se puede vivir con 267 euros", recalca Prendes.

La sentencia avilesina es pionera en Asturias -en Madrid y en Barcelona se ha aplicado en varias ocasiones-. La sustancia de la sentencia avilesina es que recuerda que, en virtud de la Ley de Enjuiciamiento Civil, un segundo embargo de una pensión o de un sueldo no puede dejar al deudor con menos dinero que lo marcado por el salario mínimo inteprofesional. De tal modo que la jueza declara en su fallo: "Ha de tenerse en cuenta a la hora de determinar el porcentaje a embargar del líquido que queda por recibir al pensionista demandante". O sea, que la Seguridad Social no se puede llevar el dinero que considere oportuno. La deuda del avilesino empieza ahora a contar de cero.

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