El consejo de administración de la Autoridad Portuaria de Avilés se congratuló ayer del fallo del Tribunal Supremo por el que inadmite el recurso de casación interpuesto por la empresa contratista de la primera fase de la ampliación portuaria en la margen derecha de la ría (muelles de Valliniello). La constructora pedía el pago extra de 11,57 millones de euros en concepto de revisión de precios y obras sobrevenidas no contempladas en el proyecto original. Finalmente, y tras varios episodios judiciales siempre resueltos a favor del Puerto de Avilés, la exigencia del sobrecoste no prospera.

Entre los años 2008 y 2011 se llevaron a cabo las obras de la primera fase de la ampliación portuaria, en la margen derecha de la ría de Avilés, ejecutadas por la UTE "FCC Construcción, S.A. y Alvargonzález Contratas, S. A." (UTE Puerto de Avilés, Fase 1), obras que le habían sido adjudicadas por un importe de 24.760.770 euros, IVA incluido.

Tras la recepción y liquidación de las obras, ya en septiembre de 2013, la citada UTE interpuso ante la Autoridad Portuaria de Avilés, por diferencias en la liquidación, una reclamación previa a la vía judicial por la que reclamaba al Puerto la cantidad de 11.573.416,87 euros.

Dicha reclamación fue desestimada, sobre la base de un informe técnico, por el consejo de administración de la Autoridad Portuaria de Avilés en sesión celebrada el 18 de diciembre de 2013. Dicho acuerdo de desestimación fue recurrido por la UTE, mediante recurso contencioso-administrativo presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en abril de 2016.

Mediante auto de fecha 7 de abril de 2017, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo presentado por la UTE, al entender que la liquidación de la obra era ya un acto firme y consentido por el contratista contra el que no procedía el recurso presentado.

El auto del Tribunal Superior de Justicia de Asturias fue recurrido en casación por la UTE ante el Tribunal Supremo que, en providencia de fecha 5 de abril de 2018, ha acordado la inadmisión a trámite del recurso por carencia en el mismo de interés casacional, cerrando así la vía jurisdiccional ordinaria a la reclamación planteada en su día por la UTE contra la Autoridad Portuaria de Avilés.