Abandonó a su hijo cuando a los 16 meses quedó incapacitado por una parálisis cerebral, llegó a cobrar parte de una cuantiosa indemnización por una negligencia médica que sufrió el niño y ahora el Tribunal Supremo concluye que el progenitor, natural de Corvera, es "indigno" de heredar de su hijo cuando en vida le tuvo en "absoluto" abandono.

El pequeño murió en diciembre de 2013. Desde que sufrió su discapacidad, su padre se desvinculó de él, le abonó sólo 5.000 euros de alimentos (un pago impuesto por sentencia) y, al morir (acababa de hacer la Primera Comunión), reclamó la indemnización que supuestamente le correspondía. Cinco años después del fallecimiento del pequeño, el Alto Tribunal ha confirmado la incapacidad por causa de indignidad del progenitor teniendo en cuenta la grave situación del menor.

El caso que ahora ve la luz, que marca jurisprudencia en toda España, se remonta al menos cinco años atrás. La madre del pequeño, vecina de Avilés, presentó una demanda en la que solicitaba que se declarase la incapacidad para suceder del padre de su hijo por causa de indignidad. La indignidad establece que quienes cometen actos de particular gravedad pierden el derecho a heredar. Entre las causas de indignidad para suceder (heredar) que contempla el Código Civil se encuentra la "sucesión de una persona con discapacidad" cuando "las personas con derecho a la herencia no le hubieren prestado las atenciones debidas".

La avilesina alegó que el padre "había desatendido completamente al hijo de ambos" desde que era un bebé. Cuanto tan solo tenía quince meses fue ingresado por urgencias de una meningitis y le quedó como secuela (por una negligencia médica, según fuentes próximas al caso) una parálisis cerebral con plena dependencia de otra persona. La mujer alegó que, pese a los reiterados ingresos hospitalarios, el corverano ignoró a su hijo sin preocuparse por su estado o evolución de la enfermedad, no volvió a ver al pequeño y le abonó únicamente 5.000 euros en seis años en concepto de alimentos, obligado por una sentencia. La avilesina llegó a iniciar un procedimiento judicial para privar al hombre de la patria potestad del pequeño. Pero el caso nunca llegó a su fin porque el niño falleció. Fue entonces cuando la mujer emprendió una batalla judicial para que el padre de su hijo no pudiese beneficiarse de la herencia porque nunca lo atendió.

El camino no ha sido sencillo. El Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Avilés desestimó inicialmente la demanda de la mujer. El magistrado entendió que el padre había cumplido parcialmente la obligación de pagar alimentos y que, además de abonar ciertas deudas comunes, no hubo reclamación por impago de pensión alimenticia. Incluso llegó a imponer las costas a la demandante.

La mujer recurrió ante la Audiencia Provincial de Oviedo, que revocó esa sentencia de Avilés, declaró al demandado incapaz por indignidad para suceder a su hijo fallecido. Pero el padre llevó el caso hasta el Supremo. Y ha perdido.

El tribunal afirma que, teniendo en cuenta la grave discapacidad del hijo, "el incumplimiento de los deberes familiares personales del padre hacia aquél no merece otra calificación que la de graves y absolutos, y otro tanto cabría decir de los patrimoniales, pues aunque hayan mediado algunos pagos de la obligación alimenticia convenida, sustancialmente no se ha cumplido ésta, y como se razona no se valora como involuntario tal incumplimiento".

Los magistrados subrayan que "es grave y digno de reproche que el menor, desde el año 2007 hasta su fallecimiento en el año 2013, careciese de una referencia paterna, de un padre que comunicase con él, le visitase y le proporcionarse cariño, afectos y cuidados, obligaciones familiares de naturaleza personal de indudable trascendencia en las relaciones paterno filiales, y todo ello sin causa que lo justificase". Y prosiguen en la sentencia: "Pero aún es más grave y más reprochable si el menor, a causa de padecer una enfermedad a los 16 meses de edad, sufría una severa discapacidad, como consta en la sentencia recurrida, que exigía cuidados especiales. Fruto de la gravedad de esa conducta paterna es que la reprochabilidad de la misma tenga suficiente entidad, para acarrear, como sanción civil, su incapacidad por indignidad para suceder al menor". El fallo que dictó la Audiencia Provincial es, por lo tanto, firme.