Absuelto el hombre juzgado por agredir sexualmente a su mujer. "Debe procederse a la absolución del encausado en virtud del principio 'in dubio pro reo' básico en el sistema penal español, que rige en Derecho Penal como norma de valoración de las pruebas y que exige, en los supuestos en que se produce una duda razonable sobre las pruebas de cargo existentes, adoptar el criterio más favorable al reo", señala en su fallo la titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Avilés. Además, subraya que "nadie puede ser condenado sin una prueba de cargo suficiente".

La magistrada valora el vídeo aportado por la defensa -en manos del letrado avilesino Juan Manuel Rodríguez García- que pone de relieve cómo la propia perjudicada, el pasado febrero, acudió voluntariamente al domicilio del acusado (pese a encontrarse vigente una medida de protección a su favor) y, ante el estupor del mismo, que le avisa de que va a grabar lo que está ocurriendo, manifiesta hasta en dos ocasiones que ya sabe que "él no hizo nada" (en alusión al reo).

Este vídeo sirvió para que el fiscal renunciara a continuar con su petición (tres años de cárcel). Además, animó al acusado a presentar una denuncia contra su todavía esposa. Concluyó explicando que el objetivo que la mujer perseguía era la nacionalidad española (es venezolana) y que el matrimonio de ambos era "de conveniencia". Se da la circunstancia de que la defensa hizo público que la presunta víctima había protagonizado una acción semejante, pero con una pareja anterior.

El fundamento de la acusación es que el hombre agredió a su esposa empujándola contra la cama. Después, le tocó los pechos y, posteriormente, le bajó los pantalones con intención de realizarle una masturbación. La supuesta víctima, aseguró, logró zafarse de la primera acción y medio zafarse de la segunda. Como consecuencia sufrió supuestas lesiones que, uno de los testigos, achacó no a una agresión sexual sino al trabajo de la denunciante como camarera.

El hombre ya absuelto sopesa ahora presentar una denuncia contra la mujer por falsa denuncia.