Un magistrado del Juzgado de lo penal número 2 de Avilés ha condenado a dos años de prisión a dos responsables de la empresa de transportes Roces por un delito continuado de estafa vinculado con el uso del billete único, en la modalidad de Bono 10, que no es nominativo.

Según explica el juez, los acusados utilizaron 5,755 veces de forma fraudulenta el billete único, "de forma tal que tanto personalmente como empleados de la empresa por orden directa de Celestino Fernández-Argüelles Martínez, adquirieron tarjetas Bono 10 y, tras recargarlas , las cancelaban en los equipos instalados en los autobuses o en las oficinas de la empresa , simulando viajeros y viajes inexistentes que la empresa Roces facturaba al Consorcio de transportes, realizando también cancelaciones en forma de transbordos ficticios, en los que al usuario no se le descuentan viajes de su tarjeta pero la empresa transportista sí percibe la totalidad de su importe del CTA". Ese delito continuado de estafa se llevó a cabo desde el 22 de enero de 2008 hasta el 6 de febrero de 2013.

Los dos acusados también están condenados a pagar 3.461,75 euros en concepto de indemnización entre ambos.

Con ese modus operandi, la empresa de transportes obtenía una compensación de 0,39866 euros por cada una de las cancelaciones de tarjetas que "en realidad no respondían a viaje alguno de un usuario real". Dicha cantidad respondía a la diferencia entre lo que la empresa abonaba al Consorcio de transportes por la recarga de la tarjeta y lo que percibía del organismo autonómico como compensación por cada viaje validado en sus equipos. Según el juez, esa cantidad se elevaba a 1,288660 euros cuando la cancelación tenía la consideración de transbordo, ya que en este caso el Consorcio abonaba la totalidad del importe del trayecto aunque no se descontaba ningún viaje de la tarjeta.

Cabe destacar además que la empresa Roces realizaba el servicio entre Avilés y Gozón y le fue retirada la concesión del servicio tras varias irregularidades. "No se trata de una represalia o venganza del Consorcio de Transportes contra la empresa Roces, tal y como tratan de aparentar las defensas, sino de una obligación que incumbía a aquel organismo público en defensa de los intereses generales y del erario público. Lo contrario hubiera supuesto una grave irresponsabilidad del Consorcio, rayana en la prevaricación administrativa", señala el juez.

La sentencia no es firme, cabe recurso de apelación en el plazo de diez días