El nombramiento del director del Conservatorio Julián Orbón fue legal, según el juez. El pulso que libra la Unión de Sindicatos Independientes del Principado ( Usipa-Saif) con el Ayuntamiento de Avilés a cuenta del concurso de méritos convocado para cubrir esa plaza se ha resuelto, sin perjuicio de que pueda presentarse un recurso de apelación en instancias superiores, a favor del Consistorio toda vez que el Juzgado de lo contencioso-administrativo numero 5 de Oviedo ha desestimado el recurso interpuesto por el sindicato con la intención de anular el procedimiento que finalizó con la elección del pianista Carlos Galán como máximo responsable del centro musical.

El magistrado Jorge Punset Fernández ha tumbado las tres alegaciones que planteó Usipa-Saif, referidas a la falta de competencia municipal para nombrar al director del Conservatorio, a una supuesta desviación de poder tendente a favorecer a determinado candidato en detrimento de otros y a la prohibición expresa que contemplaban las bases del concurso de méritos para que concurriesen personas no funcionarias, lo que era tanto como vetar a todo el profesorado del centro, que carece de tal condición.

La sentencia rechaza el argumento de la ausencia de competencias por parte de la Fundación Municipal de Cultura, que dirige la concejala Yolanda Alonso, para dirigir el proceso de selección de un director del Conservatorio en base al articulado del Real Decreto que transformó el antiguo conservatorio municipal de grado elemental en uno de tipo profesional, lo cual conecta con la ley orgánica de 1985 reguladora del derecho a la educación (en el apartado que establece los marcos de colaboración entre las corporaciones locales y la Administración educativa). Y concluye que corresponde al titular del centro (en este caso el Ayuntamiento) "el nombramiento y cese del director y el equipo directivo".

La misma suerte corre la alegación contraria a la exigencia de la condición de funcionario para optar al cargo de director que incluían las bases del concurso convocado al efecto, y es que para el juez "la ley de Educación es muy clara al precisar que la selección y nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores y profesoras funcionarios de carrera". Al hilo de esto, el juez ve rechazable el argumento expuesto por Usipa-Saif tendente a que debería realizarse una funcionarización del personal laboral del Conservatorio: "Tal afirmación carece de respaldo normativo alguno y choca directamente con el artículo 23.2 de la Constitución", expone el magistrado.

Tampoco ha prosperado la presunción de que se produjo una desviación de poder en la elaboración de las bases, según Usipa-Saif para dar un "trato de privilegio" (al candidato que finalmente ganó el concurso) que influyó "decisivamente en el proceso selectivo". A diferencia del sindicato, el juez entiende que incorporar méritos como la experiencia en cargos similares al que se deseaba cubrir "se acomoda a la naturaleza del proceso" y que "no resulta arbitrario" dar puntos por labores docentes previas en el centro donde se realiza el proceso de selección "por el plus que puede suponer el conocimiento de su funcionamiento".