La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo ha condenado a una abogada avilesina, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad y el atenuante de trastorno de la personalidad, como autora criminalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida a las penas de 2 años y 6 meses de prisión y multa de 8 meses con cuota diaria de 10 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía y la procuraduría durante 3 años; como autora de un delito continuado de estafa agravado en concurso con el delito continuado de falsedad en documento público, oficial y mercantil, a las penas de 5 años de prisión y multa de 11 meses con cuota diaria de 10 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía y la procuraduría durante 4 años; y por un delito continuado de deslealtad profesional a la penas de multa de 20 meses, con cuota diaria de 10 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía y Procuraduría durante 3 años.

Los magistrados, que han aceptado que concurre en la acusada la circunstancia modificativa de la responsabilidad, atenuante de trastorno de la personalidad, han fijado además diversas indemnizaciones para los diecisiete perjudicados por los delitos de la letrada en el ejercicio de su profesión desde 1998 a 2013.

En la sentencia, que no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, se rechaza la prescripción de los delitos con respecto a tres perjudicados, alegada por la acusada, porque "es evidente en el supuesto concreto que ahora es objeto de estudio, que los delitos de deslealtad profesional, estafa agravada en concurso con falsedad documental y apropiación indebida agravada fueron cometidos de modo continuado, prolongándose en el tiempo desde la realización de las primera de las infracciones en el año 1998 hasta la presentación de las denuncias en el año 2013, sin solución de continuidad, y sin que tampoco pudiese ser apreciado entre el desarrollo de las distintas conductas delictivas lapsos de paralización que permitiesen su apreciación en relación con alguna de las ilícitas actividades", de las que resultaron perjudicadas esas tres personas.

La resolución apunta a que para el delito de deslealtad profesional el elemento del perjuicio ocasionado a las personas que depositaron su confianza en su profesionalidad, no solo se configura como de naturaleza patrimonial o económica. Para los magistrados, dicho perjuicio típico se manifiesta en diferentes y variadas actuaciones realizadas por la acusada, tales como "la no presentación de demandas; pasividad profesional prolongada; ausencia o defectuosa reclamación de todo lo que sus clientes interesaban; la renuncia no consentida al ejercicio de la acciones; la generación en sus cliente de expectativas de difícil o imposible viabilidad; hacer decaer trámites procesales sin comunicarlo; abandono de las actuaciones hasta el punto de llegar a la prescripción de acciones y caducidad de procedimientos; retrasos en la entrega indemnizaciones, produciendo todas esas conductas activas y omisivas un perjuicio que, como se verá en cada caso concreto, lleva implícita la causación a los afectados de un estado de zozobra, angustia y ansiedad, al constatar que, tras haber depositado su plena confianza en el "buen hacer" de la acusada, sus expectativas se vieron frustradas, a la par que se percataron del engaño del que habían sido objeto, a lo que no es ajeno el que hubiese transcurrido un lapso considerable de tiempo, ya que en todo momento les hacía ver que era el normal en la dinámica de sus pretensiones. Dicho proceder debe ser calificado de doloso, pues su dilatada trayectoria y quehacer profesional, se concilia mal con un comportamiento fruto de un puntual actuar imprudente en el cumplimiento de sus obligaciones o con una falta de conocimiento de los graves perjuicios que con su actuación causaría a sus clientes".

La Sección considera que, con respecto a la apropiación indebida, la acusada es, "igualmente, responsable de un delito continuado por cuanto las cantidades de dinero que solicitó y obtuvo de sus clientes en concepto de provisión de fondos, para hacer frente a los gastos concretos que generaban los diferentes encargos, lejos de destinarlas al fin primigenio y único para el que habían sido entregadas, las hizo suyas. Pues es sabido que respecto a las cantidades recibidas en concepto de provisión de fondos, es deber del abogado efectuar la correspondiente liquidación y rendición de cuentas, cuando no hay, como en los supuesto enjuiciado, hoja de encargo alguna, sin que tampoco se pueda esgrimir un derecho de retención como pago de honorarios, cuando las cantidades estaban claramente dirigidos a otros destinos".

Finalmente sobre la falsedad en documento, la sentencia considera probado que "constituye un delito continuado en documento público, oficial y mercantil puesto que la misma creó o manipuló lo que aparentaban resoluciones judiciales, acuerdos transacionales y formularios mercantiles que entregó, a algunos de sus clientes, para dar verosimilitud a sus maquinaciones, tratando de sostener y justificar ante ellos el recto curso de sus gestiones profesionales, lo que así se desprende con claridad de las manifestaciones de aquellos perjudicados que recibieron la falsa documentación, los que manifestaron rotundamente en el plenario, que les fue entregada por la acusada, circunstancia que echa por tierra su alegato, para desplazar la responsabilidad, al manifestar su desconocimiento acerca de cómo llegaron dichos documentos a poder de sus clientes, pues escapa a la lógica más elemental que personas totalmente desconocidos entre sí y ajenos al mundo judicial, cuya gestión de intereses había sido confiada a la acusada, se hubieren puesto de acuerdo para dar apariencia de veracidad y carácter oficial a unos documentos, pretendiendo con ello obtener unos beneficios".

Con respecto al delito continuado de falsedad los magistrados consideran que "fue el medio utilizado por la acusada para la consecución del fin previsto en alguna de las estafas cometidas" y no consideran concurrente en los delitos de apropiación indebida y de estafa más circunstancia de agravación que la relativa al valor de la defraudación, "por cuanto que el resto de las circunstancias que interesan algunas de las acusaciones particulares o bien forman parte de los delitos que se consideran cometidos o no cuentan con la suficiente justificación para estimar su procedencia".