Un Juzgado de Avilés ha absuelto al hombre que estaba acusado de un delito de abusos sexuales por pedirle a su hija de 14 años fotos desnuda a través de dos perfiles falsos creados en una conocida red social, al considerar verosímil su versión de que lo hizo para "ponerla a prueba" y así poder fiscalizar su comportamiento. Y todo tras haber sabido el padre que la menor había publicado imágenes de contenido sexual a través de ese tipo de redes de internet, con la consiguiente preocupación.

La sentencia, dictada por el titular del Juzgado de lo Penal 2, avala la tesis del abogado defensor, Marco Fernández Pintado, quien hizo ver en el juicio oral que su representado jamás tuvo otra intención que alertar a su hija de los riesgos de publicar fotos de índole sexual. No obstante, el juez tilda de "inapropiada" la conducta del padre por más que la misma no sea constitutiva de ilícito penal habida cuenta de la ausencia -fundamental para que prospere una acusación de abuso sexual- de ánimo libidinoso. "Si el acusado pretendía velar por su hija y procurarle una formación integral, hubiera resultado más adecuado proceder contactando con la madre, mediante entrevistas en el centro escolar o facilitando atención psicológica especializada", reconviene el juez.

Los hechos ocurrieron en el verano de 2017, cuando el acusado a través de un perfil falso en Instagram, con el sobrenombre de "Carmen", contactó con su hija y le pidió que subiera a la red fotos desnuda diciéndole que era "muy guapa" y tenía "muy buen cuerpo". Asimismo, el acusado creó otro perfil falso ("aquiestoyporqsi"), desde el cual preguntó a su hija sobre su virginidad y orientación sexual, le envió una foto del torso desnudo de un joven y le pidió que le enviara alguna foto con los pechos desnudos.

Para el juez, estos hechos "no presentan discusión" y refuerza la tesis de la defensa de que el ánimo que movió al padre a actuar de ese modo no fue "de satisfacción de sus apetitos sexuales", sino únicamente "fiscalizador" de la actividad de su hija en las redes sociales.

El padre explicó (y los aportó como prueba) que había visto vídeos colgados por su hija en Instagram en los que ella tomaba alcohol y fumaba porros; también supo que publicaba fotos de contenido sexual en las redes sociales, si bien no podía verlas pues su hija le tenía bloqueado, lo que le llevó a crear los perfiles falsos.

Para mayor abundamiento en la verosimilitud del argumento paterno, el juez destaca varios hechos: la coincidencia temporal de la creación de los perfiles falsos con la publicación de los vídeos sexuales de la menor, el breve tiempo (dos meses) que duró el contacto encubierto entre el padre y la hija por Instagram, que el acusado realizó preguntas a su hija claramente enfocadas a obtener información sobre su comportamiento en internet (¿solo cambias "nudes" con conocidos?, ¿nunca has probado con gente que no conoces?...) y que no hizo mayores esfuerzos por ocultar su identidad, revelada el día que pulsó "me gusta" en una foto de la menor.

El juez absuelve con todos los pronunciamientos favorables al acusado del delito de abuso sexual y, una vez que la sentencia sea firme, deja sin efecto la prohibición de acercamiento y comunicación acordada por el juzgado de Instrucción número 6 de Avilés. La sentencia aún no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación.