La culpabilidad de la letrada avilesina Ana María R. F., condenada en la Audiencia Provincial por varios delitos como apropiación indebida y estafa, entre otros, se dirimirá ahora en el Tribunal Supremo. Su abogado, Marcelino Tamargo, ha presentado recurso de casación contra la sentencia de 30 de septiembre de 2018 en la que se condenó a la letrada a siete años y medio de cárcel y al pago de una multa de 11.700 euros como autora de un delito continuado de apropiación indebida, un delito continuado de estafa agravado en concurso con el delito continuado de falsedad en documento público, oficial y mercantil y un delito continuado de deslealtad profesional. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial la inhabilitó también para el ejercicio de profesiones jurídicas durante cuatro años y la hizo responsable del pago de indemnizaciones por importe de 696.586,80 euros a 28 de sus presuntas víctimas en el ejercicio de su profesión desde 1998 a 2013; estos resarcimientos fluctúan entre 1.500 y 208.000 euros, según los casos.

Esa sentencia judicial no era firme, de ahí la presentación del recurso de casación que los letrados que defienden a la presunta abogada estafadora fundamentan en tres motivos: el cuestionamiento del delito de apropiación indebida, la observación de errores en apreciaciones de pruebas, la denegación de formular "preguntas pertinentes y con trascendencia para la causa" y posible vulneración de la presunción de inocencia. El primer motivo se centra en el delito de apropiación indebida. Los defensores de Ana María R. F. entienden que el dinero recibido de varios clientes lo fue en concepto de provisión de fondos; por tanto, "la responsabilidad de su cumplimiento habría de verificarse en la jurisdicción civil y no en vía penal". Los abogados de Espacio Legal destacan además que "en ningún caso se ha producido reclamación por los clientes de las cantidades entregadas como provisión de fondos, y menos aún consta como hecho probado la negativa o reticencia de la acusada a la devolución del dinero que los clientes entregasen como provisión de fondos pese al largo período transcurrido desde el año 1998 a 2003".

El segundo motivo del recurso de casación se centra en el artículo 849 de la ley de enjuiciamiento criminal; es decir: "Cuando haya existido error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obren en autos, que demuestren la equivocación del juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios". Los letrados de la acusada relatan una serie de casos de clientes en los que enumeran la "carencia probatoria" a la hora de condenar a su defendida.

El tercer motivo se centra en mostrar la negativa de la presidencia de la sala de la Audiencia Provincial a, según Tamargo, "la formulación de preguntas durante el proceso que afectan a la presunción de inocencia y tutela judicial efectiva de Ana María R. F." Ese último punto fundamenta también un motivo añadido del recurso de casación; los abogados de la letrada entienden que en ciertas ocasiones se vulneró el derecho a la presunción de inocencia de su defendida y cita también varios casos judiciales en los que se vio inmersa la abogada.

Marcelino Tamargo, el letrado defensor de Ana María R. F., tenía claro en octubre que recurriría el caso ante el Supremo. Su intención es que su defendida sea absuelta y liberada del pago de indemnizaciones en todos los casos salvo en cuatro. En la vista recurrida, Tamargo consiguió reducir la pena de los 11 años que pedía la Fiscalía a 7 y medio y lo consideró un éxito. Ahora, su próxima cita está en el Supremo.