El Ayuntamiento de Gozón ha ganado dos sentencias sobre recursos presentados por Asturiana de Aleaciones S.A. (Aleastur) y Gas Natural Servicios SDG S.A., con imposición de costas a estas empresas.

El litigio con Aleastur se remonta a 2017. Por aquel entonces, una resolución de Alcaldía cuantificó una deuda por suministro de aguas a Aleastur -entre el segundo cuatrimestre de 2006 y el primero de 2011- que tasaron en 281.309,61 euros, a los que hay que sumar 693,64 euros en intereses de demora, en ejecución de una sentencia anterior. Aleastur presentó un recurso al respecto y el Ayuntamiento lo estimó parcialmente, reconociendo el derecho de la empresa a la devolución de los 281.309,61 euros.

Ahora, Aleastur perdió un recurso con el que pretendía que se anulase la deuda tributaria, alegando que la liquidación debería haberse hecho junto al resto de empresas de la asociación del polígono de Maqua y aludiendo a que tal deuda está prescrita, hechos que no se pudieron probar por la administración demandada. Sin embargo, la sentencia dice que ese cometido no debe abordarse en un juzgado de lo contencioso-administrativo. Contra esta decisión judicial cabe recurso de casación ante la sala tercera del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

El recurso presentado por Gas Natural se refiere a varias facturas impagadas por el Ayuntamiento. La sentencia previa estimó parcialmente las pretensiones de la firma suministradora de electricidad y gas y concretó que el Consistorio debería abonar dos facturas por importe de 1.986,44 y 2.357,55 euros. Sin embargo, rechazaba la pretensión de cobrar otras dos cuentas de 56.499,05 y 4.343,99 euros, al haber prescrito los derechos de cobro. Ahora, Gas Natural pretendía impugnar la decisión de los tribunales sobre la prescripción de estas facturas. El Consistorio abonó en su día la cantidad reclamada judicialmente. Por ende, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestima el recurso de la empresa. Contra ella cabe recurso de casación ante el Supremo o el TSJA.