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Arcelor tendrá que pagar 1,5 millones por vertidos contaminantes al río Llongas

El Supremo ratifica la histórica multa que el Gobierno impuso a la firma por deshacerse de cianuro en cantidad "120 veces superior" a la legal

Instalaciones de Arcelor, desde el arroyo Llongas. MARA VILLAMUZA

El Llongas es un arroyo que nace en el concejo de Carreño y discurre por terrenos que la multinacional Arcelor-Mittal posee en los municipios de Corvera y Gozón. El cauce desemboca en la ría de Avilés. La Confederación Hidrográfica del Cantábrica (CHC) inspeccionó hace unos años los vertidos de la gran siderúrgica y certificó, entre otras cosas, que "los valores de concentración de cianuros en el vertido 9 (V-9) son hasta 120 veces superiores al valor de referencia que se utiliza para la valoración de daños". Por esta razón propuso que se multase a la empresa responsable. Y así sucedió: en marzo de 2017, el Consejo de Ministros, presidido entonces por Mariano Rajoy (PP), aprobó una multa de un millón de euros (la máxima posible) y una sanción anexa de 573.048,03 en concepto de indemnización. Arcelor recurrió esta sanción ante el Tribunal Supremo, que ahora la ha desestimado por completo. O sea, que la multinacional tendrá que pagar 1.573048,03 euros por contaminar el arroyo Llongas, al menos, entre los años 2008 y 2014. Esta multa es una de las mayores impuestas en el Principado.

Arcelor defendió su recurso aduciendo que varios de los argumentos que había utilizado el Consejo de Ministros en marzo de 2017 vulneraban distintos artículos de Constitución y también de la Ley de Aguas, que es la legislación sobre la que se sustancia la multa que ordenó que pague la compañía. En este sentido, la sala de lo Contencioso del Supremo sostiene: "Si examinamos con detalle el acuerdo sancionador expreso impugnado, en los antecedentes de hecho (apartados Segundo y Quinto) se expresa que la infracción consistió en el incumplimiento de los valores de emisión impuestos en la Autorización Ambiental Integrada (AAI) con que contaban las instalaciones de la recurrente en Gijón 'de 2 mayo de 2008 y modificada el 29 de julio de 2009 y el 23 de abril de 2014'. Esto es, que el acuerdo sancionador considera producida la infracción por el incumplimiento de los valores de emisión impuestos en la inicial resolución de concesión de la autorización ambiental integrada (2008), así como en las modificaciones posteriores de 2009 y 2014".

En definitiva, Arcelor se pasó por alto el permiso para contaminar. Este permiso es la AAI. "Es más, ni en la Autorización Ambiental Integrada inicial de 2008, ni en la posterior modificación de 2009, podemos encontrar, entre los parámetros relativos a los niveles de la emisiones de vertidos, referencia alguna que permita acercarnos -ni por aproximación- a los detectados en las tomas realizadas por los servicios de Vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico", sostiene el ponente de la sentencia que echa por tierra las pretensiones de Arcelor.

El Supremo ratifica el acuerdo sancionador del consejo de Ministros "pues, al margen de que la entidad recurrente (Arcelor) no se quejó de ello (de la fecha de resolución y de las tomas de muestras para los análisis son distintas) ni en las alegaciones realizadas en el procedimiento sancionador ni en el recurso de reposición -pese a la referencia que a ella se realizaba en la propuesta de resolución y en el acuerdo expreso impugnado-, tal referencia deviene inocua por cuanto la referencia a la Autorización inicial de 2008 y a la Modificación posterior de 2009 era más que suficiente para la concreción de los límites de los parámetros permitidos ampliamente superados por la recurrente como se puso de manifiesto en las tomas realizadas por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico". O sea, que CHC hizo bien los análisis y que el resultado de esos análisis sobrepasan los permisos concedidos a la compañía siderúrgica.

El Consejo de Ministros deteminó en marzo de 2017 que, aparte de cianuros, Arcelor había vertido "sustancias peligrosas no autorizadas" como triclorometano, fluoranteno, selenio y fluoruros. Otro incumplimiento se refería a la falta de control en dos puntos de vertido autorizado, lo que no permitía la labor de inspección y toma de muestras de los vertidos tras el paso por las instalaciones de depuración. Todo esto en el río Llongas, el mismo que a compienzos del verano del año pasado se desbordó e inundó la acería LD-III.

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