El Tribunal Supremo ha elevado a agresión sexual el caso de la violación de una joven de 18 años en un piso del Quirinal el 21 de enero de 2017. Los jueces condenan a siete años de prisión a M. B., de nacionalidad guineana, al entender que haber tirado del pelo y sujetado con los antebrazos a la altura del cuello a la víctima sí acredita el uso de violencia o de intimidación, al contrario de lo que había considerado en su decisión el Tribunal Superior de Justicia Asturias (TSJA), que calificaba los hechos de abuso sexual.

La clave en el cambio de criterio del alto tribunal está en una frase de la víctima durante la vista oral. La sentencia del TSJA sostenía que la denunciante afirmó que la actitud del acusado "no fue excesivamente violenta", lo que fue determinante para que los magistrados considerasen que la fuerza empleada por el denunciado no era suficiente para considerar los hechos de agresión sexual.

Sin embargo, tras revisar la grabación de la sesión, el Tribunal Supremo entiende que la declaración de la víctima era totalmente contraria. Su abogada le preguntó literalmente, con motivo de aclarar el acto del tirón de pelos y las marcas en el cuerpo, si las lesiones se las había provocado con fuerza o si las lesiones eran las propias de una relación sexual apasionada. La respuesta de la afectada fue: "No, fueron excesivamente violentas, no fueron fruto de una relación sexual". El recurso de casación que llevó el caso al Supremo fue interpuesto por la fiscal del caso.

La sentencia del TSJA se hizo pública el mismo día que la de "La Manada", y aunque éste fue un caso menos mediático, fueron muchos los colectivos que también mostraron su indignación con el fallo.