El Partido Popular (PP) reclama al gobierno (PSOE) la puesta en marcha de una agrupación de voluntarios de Protección Civil en el concejo. "No entendemos que en una ciudad de este tamaño y actividad no cuente con este servicio. Lo hay en Oviedo y otros municipios de la comarca, como en Corvera", critica la concejal y portavoz del grupo municipal Esther Llamazares. Los populares han anunciado que llevarán este asunto al próximo Pleno del Ayuntamiento de Avilés.

"Pensamos que, además de que las poblaciones de más de 20.000 habitantes tienen que contar con un servicio de Protección Civil, este es fundamental porque abarca todo lo que tiene que ver con apoyo en materia de prevención y seguridad. No entendemos que en pleno 2019, en una ciudad del tamaño de Avilés y con la actividad que tiene, tanto a nivel deportivo como de fiestas, no cuente con un equipo de Protección Civil. Consideramos que es fundamental. Tiene que estar coordinado por la Policía Local y depender del equipo de Alcaldía", ha apuntado Llamazares.

La popular apela a la normativa vigente. "Según establece la ley 7/1985, de 2 de abril, los Ayuntamientos y los alcaldes tienden atribuidas competencias en materia de Protección de personas y bienes en situaciones de emergencia. Asimismo en el Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia, en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, se atribuyen competencias a los alcaldes para la adopción de cuantas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados por las situaciones de emergencia en su término municipal".

Desde el PP inciden en que el ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo a través del Plan de Emergencia municipal que estructura, coordina y organiza los medios y recursos existentes en esta localidad para hacer frente a los riesgos previsibles.

Las funciones a desarrollar por los ayuntamientos en materia de Protección Civil son las siguientes:

  1. Dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas con la protección civil en situaciones de emergencia siempre que éstas no rebasen el respectivo término municipal. "Esta facultad corresponde a la Alcaldesa, quien determinará con carácter general o para cada caso concreto, cuando las circunstancias lo requieran, quién debe asumir el mando único en la dirección de las actuaciones en la zona siniestrada, si bien en tanto no se prevea a la designación de tal mando, dicha dirección y coordinación queda bajo la responsabilidad del propio Alcalde, asesorado por los responsables de los servicios municipales intervinientes", apunta Llamazares.
  2. Aprobación de los respectivos Planes Territoriales o Especiales de Emergencia, de ámbito municipal, para cuya elaboración están facultados los Municipios para interesar de cualquier entidad o persona, pública o privada, la información necesaria al efecto.
  3. Aplicación de dichos Planes y movilización de los servicios y medios necesarios en las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
  4. Promoción de autoprotección corporativa y ciudadana, para lograr que la población se organice y haga frente, con sus propios medios, a las situaciones de emergencia.
  5. Revisión del cumplimiento de los Reglamentos y Ordenanzas sobre seguridad de empresas, actividades, edificaciones, industrias, medios de transporte colectivo, espectáculos, locales y servicios públicos.
  6. Ejercicio de la potestad sancionadora de las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la legislación vigente, por incumplimientos a normativas de seguridad y protección civil, en las cuantías legalmente atribuidas.