La Fiscalía del Principado de Asturias solicita 15 años de prisión, multas y libertad vigilada para un ciudadano rumano acusado de prostituir a dos mujeres bajo amenazas y agresiones. La vista oral está señalada mañana, 3 de marzo, en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, con sede en Oviedo, a las 10,30 horas.

El Ministerio Fiscal sostiene que, en marzo de 2010, el acusado, de nacionalidad rumana, conoció a la testigo protegida 1 en el Club Delphos de Oviedo y ambos iniciaron una relación sentimental, yéndose a vivir a Avilés. Al cabo de una semana, el acusado le dijo que, como no tenían dinero, ella tenía que ejercer la prostitución, en concreto en la calle Llano Ponte de Avilés. La mujer se opuso pero fue obligada por el acusado, que la agredía cada vez que se negaba. Igualmente coartaba su libertad de movimientos, ya que controlaba sus teléfonos y sus comunicaciones (había obtenido sus claves de Facebook y Messenger) y le quitó su documentación personal y las llaves del domicilio donde residía con el acusado.

La testigo protegida tenía que entregarle al final de la jornada todo el dinero obtenido ejerciendo la prostitución, unos 200 euros. En otras ocasiones, cuando él se iba a Rumanía, le hacía enviarle ese dinero mediante transferencia bancaria o a través de la empresa Western Union. De esta manera, la mujer realizó 48 operaciones de envío de dinero a Rumanía durante el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2010 y el 12 de diciembre de 2011 por un total de 15.784,50 euros, con destinatario el acusado o terceros. La testigo protegida consiguió escapar del acusado en diciembre de 2011.

En marzo del año 2015 el acusado conoció en una discoteca de Oviedo a XXX. Al día siguiente le ofreció irse con él a Pontevedra e iniciar así una relación sentimental, comenzando la convivencia en junio de 2015. A los tres días de estar allí le propuso que se prostituyera, negándose ella en un primer momento. No obstante, el acusado la obligó, mediante la amenaza de vender a su hija, que estaba en Rumanía, así como golpeándola por todo el cuerpo. Llegó a quitarle la tarjeta del teléfono para impedir que se comunicara con terceras personas y le cambiaba constantemente el número de móvil. De esta manera, XXX ejerció la prostitución desde junio de 2015 hasta marzo de 2016, que consiguió escapar, en la Avenida de Vigo de Pontevedra, en horario de cinco de la tarde a tres de la madrugada, de lunes a domingo, obligándola a trabajar incluso cuando estaba enferma y durante el embarazo.

Durante el tiempo que tuvo que ejercer la prostitución, XXX entregaba todas las ganancias del día al acusado, entre 100 y 200 euros. Además, le obligaba a realizar envíos de ese dinero a Rumanía. De esta manera, en el periodo comprendido entre el 18 de junio de 2015 y el 17 de febrero de 2016 realizó 38 operaciones de envió de dinero a Rumanía a través de Werstern Unión por un total de 7.165,47 euros, con destinatario el acusado o de terceros.

La Fiscalía considera que los hechos anteriormente relatados son constitutivos de :

A.-Un delito de prostitución coactiva del art.187.1 del Código Penal.

B.-Un delito de prostitución coactiva del art.187.1 Código Penal.

C.-Un delito de blanqueo de capitales continuado de los art.301.1 y 74 del Código Penal.

Y solicita que se impongan al acusado las siguientes penas:

-Por el delito A, prisión de 5 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 24 meses con cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

-Por el delito B, prisión de 5 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y multa de 24meses con cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

-Por el delito C, prisión de 5 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 22.949,97 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses.

Además, el Ministerio Fiscal solicita que se le imponga la medida de libertad vigilada durante 10 años, consistente en prohibición de aproximarse a las personas, domicilios y lugares de trabajo de la testigo protegida 1 y de XXX , a menos de 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con ellas por cualquier medio durante 10 años.

Abono de las costas procesales. Además, en concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicita que el acusado indemnice a la testigo protegida 1 y a XXX con 20.000 euros a cada una, más los intereses legales correspondientes.