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Reacciones a un fallo ejemplarizante

"La polémica del ruido ya se zanjó hace tiempo", asegura la hostelería avilesina

La abogada que logró una dura sentencia por exceso de decibelios en Sabugo admite la dificultad de probar la existencia de delito penal

Hacer ruido de forma y manera que genere trastornos a las personas dejó de ser algo impune en España hace una década, cuando se introdujo en el Código Penal ese tipo delictivo, asociado a una forma de contaminación acústica (como existe la polución atmosférica o la de espacios naturales). No obstante, han sido pocas las sentencias condenatorias en este tiempo y quizás por eso el conocimiento de la última, instada por la denuncia de un vecino de Avilés, ha generado estupor en el sector hostelero de la ciudad.

Tal y como ayer informó este diario, un hostelero avilesino ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Asturias como autor de un delito contra el medio ambiente por contaminación acústica a una pena de inhabilitación profesional que le impedirá dedicarse profesionalmente a la actividad de bar con música amplificada durante el plazo de un año y seis meses.

A esa pena se añade la de 16 meses de prisión, 12 meses de multa a razón de una cuota de seis euros diarios (2.160 euros en total) y, además, por tres delitos de lesiones, el pago por cada uno de tres meses de multa con cuota diaria de seis euros (en total 1.080 euros) y la obligación de indemnizar a las víctimas del exceso de ruido que generaba el local de copas en una cantidad pendiente de determinar. Este fallo puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.

"Es una sentencia durísima, un aviso para navegantes", convienen varios hosteleros consultados. "Se trata de una excepción al buen funcionamiento generalizado de los bares de copas y las zonas de ocio de la ciudad", asegura, José Antonio Álvarez, el gerente de la Unión de Comerciantes de Avilés (Ucayc), entidad que también realiza labores de representación del colectivo hostelero. Álvarez admite que hubo una etapa en el pasado, cuando los ayuntamientos comenzaron a aprobar ordenanzas reguladoras en materia de ruido, "que resultó problemática", pero añade que "fruto de las inversiones realizadas por los empresarios y del proceso de adaptación, hoy el ruido de los bares es un tema zanjado más allá de casos esporádicos".

Los juzgados avilesinos fueron precisamente, los primeros de Asturias que castigaron penalmente la emisión de ruido en locales de ocio. La primera sentencia condenatoria la dictó una sala penal de la ciudad en 2010 a raíz de la denuncia de que fue objeto un establecimiento de Vegadeo; sus propietarios fueron condenados en primera instancia a 27 meses de prisión, inhabilitación de ambos para trabajar en la hostelería durante dos años y el cierre del establecimiento por el mismo período de tiempo, además de una multa cuantiosa.

La abogada que ejerció la acusación contra el hostelero avilesino, Lía Lemos Massó, admite que es "difícil" obtener un fallo penal condenatorio porque debe hacer una pormenorizada y exhaustiva tarea probatoria -lo cual implica incurrir en costes- y si el denunciado intenta de algún modo reducir el ruido deja de existir dolo, que es un requisito obligado que debe concurrir para que haya delito de contaminación acústica. "Ciertamente, es difícil probar este tipo de delitos, pero no imposible", afirma la letrada, que no circunscribe la problemática del ruido solo a los bares: "Otras actividades pueden ser tanto o más molestas".

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