El 30 de junio concluye el plazo de presentación de solicitudes dentro de la convocatoria de ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas, publicada por la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias para la ejecución del plan 2018-2021. El Ayuntamiento de Avilés, a través de la Oficina Municipal de Vivienda, informa a las personas y comunidades de propietarios interesadas sobre los requisitos y documentación a tener en cuenta para acogerse a esta convocatoria.

Las personas interesadas pueden solicitar cita previa a través de la página web https://www.citafsmaviles.es/ o del teléfono 984186710, donde se les proporcionará un día y hora para ser atendidas en las instalaciones de la Oficina Municipal de Vivienda, en el número 16 de la calle El Balandro.

La actual convocatoria de ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas está dotada con 2.786.240 euros y tiene como objeto la mejora de la calidad de la edificación en viviendas unifamiliares y en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas y, en particular, de su conservación y de su accesibilidad.

Entre los requisitos figura que los inmuebles deben haber sido construidos antes de 1996. Deberán constituir el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios (en el caso de edificios de vivienda colectiva deberán cumplir con este requisito al menos el 50% de las viviendas). Los propietarios de edificios de vivienda colectiva deberán disponer del Informe de Evaluación del Edificio (IEE) con fecha anterior a la solicitud de la ayuda.

También es necesario aportar un proyecto que recoja las actuaciones a realizar o, en el caso de que estas no lo exijan, una memoria justificativa suscrita por un técnico competente, que garantice que se ajustarán a la normativa de aplicación. Será necesario contar con el acuerdo de las comunidades de propietarios afectadas.

Entre las actuaciones subvencionables se encuentran aquellas dirigidas al fomento de la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas. Las obras subvencionables deberán iniciarse o estar iniciadas con posterioridad al 1 de enero de 2018 y no habrán podido recibir subvención por el mismo objeto en convocatorias anteriores.

Las bases íntegras de la convocatoria pueden ser consultadas a través del enlace https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/700992/document/395860