Fallaron los controles. El Patronato de la Fundación Niemeyer La sentencia del "caso Niemeyer", que condena al exdirector del centro, Natalio Grueso, a ocho años de prisión por las irregularidades en su etapa al frente del centro cultural y que atribuye al agente de viajes José María Vigil un delito de estafa en concurso con otro continuado de falsedad en documental mercantil, por lo que le impone una condena de siete años y medio de cárcel, deja claro quienes llevaban las riendas del centro, pero también los déficits hallados en su gestión. A la vista de las pruebas y sesiones orales del juicio, el tribunal concluyó que Natalio Grueso es autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos en concurso con otro continuado en falsedad en documento mercantil. Pero sin llegar a concretarse responsabilidad política alguna también deja entrever el fallo que la gestión estaba en manos casi en exclusiva del propio Grueso y del exsecretario de la Fundación del Niemeyer, José Luis Rebollo, de quien se considera que cometió un delito continuado societario, que lo condena a dos años de prisión.
El tirón de orejas del tribunal es claro: entiende que los miembros del Patronato prestaban "especial atención" a las actividades de índole cultural "con menoscabo de unas atentas funciones de verificación y control económico". De esta forma, detalla el fallo que se dio a conocer este martes, "Natalio Grueso generó gastos ajenos a los fines de la Fundación Niemeyer durante el tiempo que duró su relación laboral [seis años], disponiendo de ellos en beneficio propio, de sus familiares, amigos y terceros de su entorno, como si de su porpiedad fueran, en detrimento de la Fundación".
Los miembros de ese primer patronato que debería haber realizado seguimiento más exhaustivo de la forma de proceder de Grueso eran la exconsejera de Cultura Ana Rosa Migoya; el exalcalde de Avilés y actual presidente de la Autoridad Portuaria, Santiago Rodríguez Vega y el presidente consejo de administración del Puerto de entonces, Manuel Ponga. Estas tres entidades dotaron con 60.0000 euros a la Fundación según la siguientes aportaciones: 30.000 euros el Gobierno del Principado,15.000 euros el Ayuntamiento de Avilés y otros 15.000 más el Puerto.
En 2012, el último año del dramaturgo al frente de las instalaciones avilesinas, el Principado de Asturias realizó una aportación de 500.000 euros, igual que en los ejercicios 2007, 2008 y 2009 mientras que en 2010 esa subvención se elevó a 570.000 euros y en 2011, a 1.150.0000 euros. A ello hay que sumar los 95.000 euros que llegaron vía subvención finalista del Ministerio de Cultura y que se redujeron en 10.000 euros en 2008 y 2009, mientras que en 2011 el órgano ministerial agregó 235.000 euros a las cuentas del centro.
La Fundación Niemeyer, aclara la sentencia que acaba de ver la luz, pertenece al sector público y así se hace constar en la reunión del Patronato de la entidad de fecha 27 de julio de 2012 y se concluye en el grupo de trabajo constituido en el año 2014 por la Intervención del Estado, el Banco de España y el Instituto Nacional de Estadística. De tal manera, recoge el fallo, que el importe de su deuda, acumulada desde su constitución en el año 2006, "ha pasado a formar parte del déficit de la Administración Pública del Principado de Asturias desde 2015".
Entre las atribuciones de Natalio Grueso que recogían los estatutos fundacionales del centro se incluía "efectuar toda clase de actos, concertar todo tiempo de contratos y realizar toda suerte de negocios relacionados con el objeto, giro o tráfico de la sociedad, en los términos y condiciones que estime convenientes", de tal modo que, en un principio, para realizarlo el Patronato limita su apoderamiento a 90.000 euros, "no obstante, la limitación anterior se incrementará y lo será hasta 200.000 euros".
La defensa del exdirector general de la Fundación Niemeyer, Natalio Grueso, se apoyaba precisamente la cuestión de índole público o índole privada para descartar que el aludido tuviera intención de causar un perjuicio económico al confundir fines públicos y fines privados en la gestión. En un principio, se aludió que el delito principal del que se acusaba al dramaturgo era malversación de caudales públicos, aunque al principio de la investigación eran delitos de orden privado. Luego, tanto el Ministerio Fiscal como las acusaciones entendieron que la Fundación, si bien es una entidad privada, al ser constituida por entidades públicos como el Ayuntamiento y la Autoridad Portuaria avilesina, a efectos penales podía considerarse como un ente público. Eso cambió la forma de juzgar los delitos cometidos.